Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Acuerdo, Adicionando el Reglamento de Corinto Fecha 15 de Junio de 1859

Aprobado el 13 de Mayo de 1865

Publicado en La Gaceta Nº 29 de 27 de Mayo de 1865

El Gobierno:

Teniendo presente que el Reglamentó de esta ciudad y, puerto de Corinto de 15 de junio de 1859, no ha llenado todos los objetos que se propuso, par inconvenientes que es preciso remover; en uso de sus facultades,
Acuerda:

Todos los naturales y naturalizados de la República sin distinción de sexo, aun cuando no sean padres ú cabezas de familia, son acreedores à la gracia que se les concede por el art. 9º del citado Reglamento de 15 de junio, pudiendo en consecuencia dárseles por la Comandancia de dicho puerto un solar gratis bajo la condición de no poderlo enajenar antes dé cinco años á otro, aunque se someta á las propias condiciones.

Es al Administrador del puerto á quien corresponde dar el título á los agraciados, previo boleto del Comandante en que se esprese la persona y el número de varas de frente y fondo que contenga el área.

Cualquiera que al presente obtenga algun solar en esta población deberá ocurrir al Administrador dentro de 40 días, para que se le estienda el título correspondiente; y no verificándolo, ese mismo solar puede ser denunciado por cualquiera otra persona hábil.

El Comandante de que habla este acuerdo, con conocimiento de causa suficiente podrá prorrogar hasta tres meses el tiempo señalado para la edificación.

Queda vijente el Reglamento de 15 de junio de 1859 en todo lo que no se oponga al presente.

Comuníquese. —Corinto, mayo 13 de 1865. —Martínez. El Ministro de Gobernación, Salinas.
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