Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1679/SF-NI PARA FINANCIAR PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL

DECRETO A.N. No. 4643, Aprobado el 07 de Junio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 115 del 14 de Junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 20 de enero del 2006, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcarcel, representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua el Contrato de Préstamo No. 1679/SF-NI, por un monto de cuarenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, para financiar el “Programa de Inversión Social Municipal”.
II

Que el Préstamo es altamente concesional con un plazo de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, el Prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del uno por ciento (1%) por año hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha de los respectivos desembolsos. Asimismo, pagará una comisión de crédito de ½% por año que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 02 de noviembre del 2005, la fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este Financiamiento.
En uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1679/SF-NI
PARA FINANCIAR PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL MUNICIPAL

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1679/SF-NI, suscrito el 20 de enero del 2006 entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 45,000,000.00 (Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Programa de Inversión Social Municipal”.

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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