(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, PARA QUE LLEVE A CABO LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES "AGREEMENT FOR THE ENCOURAGEMET AND PROTECTIÓN OF INVESTMENT")
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.178-2003. Aprobado el 5 de Mayo del 2003.
Publicado en la Gaceta 85 del 9 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la negociación y suscripción de un Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones "Agreement for the encouragement and protection of investment " entre la República de Nicaragua y The OPEC Fund for Intemational Development (The OPEC Fund).
Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo servirá para la acreditación del Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para la firma del Acuerdo con "The OPEC Fund".
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente de la República de Nicaragua.