Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DECRETA EL ESTABLECIMIENTO DE UN LABORATORIO QUÍMICO PARA EL EXAMEN DE SUSTANCIAS MINERALES)

Aprobado el 21 de Marzo de 1934

Publicada en La Gaceta No. 119 del 28 de Mayo de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El Ejecutivo establecerá en la capital de la República poniéndolo bajo la dependencia del Ministerio de Fomento, un laboratorio químico para ensayes, en primer lugar, de minerales y cuando la amplitud de dicho laboratorio lo permita, de sustancias orgánicas.

Artículo 2.- Todo nicaragüense o extranjero domiciliado en el país tendrá derecho para enviar muestras de cualquier clase de minerales o sustancias orgánicas para su ensayo en el laboratorio, pagando de previo en Tesorería General los derechos de examen que el efecto fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Votase hasta la suma de dos mil córdobas para la adquisición, instalación y mantenimiento del laboratorio, la cual se tomará de la suma de veinte mil votada por el Ejecutivo el 23 de enero de 1934 de acuerdo con el Arto. 2 del decreto legislativo de 21 de Julio de 1933.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 21 de Marzo de 1934. L. Ramírez M., S. P. Modesto Armijo, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí el sello de la Cámara del Senado).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. M. Vega Bolaños, D. S. J. Ant. Bonilla, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de Diputados).

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos).
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