Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones Legislativas A. N.
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PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIENDO EL CAPITAL DE GARANTÍA DEL BANCO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 288, Aprobada el 29 de Marzo de 1971

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 13 de Julio de 1971

Por Cuanto:

El día veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno se dictó la siguiente Ley:

"El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución No. 288

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica estableciendo el Capital de Garantía del Banco", suscrito dicho Protocolo en ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 19 de Abril de 1969, y aprobado por el Poder Ejecutivo de Nicaragua, en Acuerdo No. 4, fechado el 17 de septiembre de 1970.

Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 17 de marzo de 1971.

Orlando Montenegro Medrano, D.P.

Francisco Urbina Romero, D.S.

Adolfo González Baltodano, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de marzo de 1971.

Gustavo Raskosky, S.P.

Constantino Mendieta, S.S.

Carlos José Solórzano R., S.S.

Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno. A. Somoza. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".
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