ACUERDO, DISPONIENDO QUE EL INTERVENTOR DE LA FACTORIA DE TABACO ACTUE COMO SECRETARIO EN LA GLOSA DE LAS CUENTAS
ACUERDO PRESIDENCIAL, 05 de Enero de 1872
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Con vista de la nota dirijida al Ministerio de la hacienda por la Factoría de tabaco haciendo presente la dificultad con que se tropieza en las glosa de las cuentas de los tercenistas, por falta de Escribano ó Secretario que autorice las providencias ó resoluciones del caso: considerando que esta dificultad puede allanarse funjiendo en calidad de Secretario el Interventor de la renta, al menos mientras con mas detenimiento se dispone otra cosa; é uso de las facultades delegada para legislar en el ramo de hacienda.
ACUERDA:
Uniico. Por ahora en la glosa de las cuentas de los tercenistas de tabaco autorizará las providencias i resoluciones que se dicten, en calidad de Secretario, el Interventor de la renta.
Comuníquese - Managua, 5 enero de 1872 - Quadra.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.