Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
AUTORÍZASE CIRCULACIÓN DE ETIQUETAS PARA IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MATRICULADOS

Decreto No. 3 de 23 de enero de 1970

Publicado en La Gaceta No. 25 de 30 de enero de 1970

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Autorizar la circulación de las Sesenta Mil (60.000) Etiquetas (Stickers) que servirán para identificación de vehículos motorizados matriculados durante el año de mil novecientos setenta, cuya impresión se autorizó en Acuerdo Ejecutivo del Ramo de Hacienda y Crédito Público No. 7, del 19 de enero de 1970.

Artículo 2.-Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos setenta -(f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) G. Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.