Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZAR TASAS DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 13-92, aprobado el 27 de enero de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 26 de agosto de 1992

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.

En uso de sus Facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la producción nacional de las mercancías siguiente:

NAUCA
DESCRIPCIÓN
TASAS PROD. NAC.
22 01 00 00
Aguas, Aguas minerales, aguas
gaseosas, hielo y nieve.
26
22 02 00 00
Limonadas, Aguas Gaseosas Aromatizadas (Incluidas las Aguas minerales Tratadas de esta Manera) y otras Bebidas no Alcohólicas, con Exclusión de los Juegos de Frutas y de Legumbres y Hortalizas de La Partida 20.07

*Nota: Solamente pagan ISC las aguas gaseosas.

Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quién deberá informar a la Dirección General de Ingresos.
26
22 03 00 00
Cervezas
36
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03
Ron
38
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 99
Los demás
El Aguardiente de caña envasado
38
El aguardiente de caña sin envasar
43
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.
24 02 00 00
Tabaco Elaborado; extracto o Jugo de Tabaco (Cigarrillos)
40
*Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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