Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL FONDO DEL CAFÉ

Decreto No. 85, aprobado el 19 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 16 del 22 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I.-Que la actual coyuntura de los precios en el mercado internacional y la favorable producción nacional de café, facilita la creación de un fondo que asegure al productor un precio justo, que le permita política de producción e inversión sin depender de las excesivas fluctuaciones de precios que caracterizan el comercio internacional del café.

II.-Que es responsabilidad del Estado velar para que el productor tenga una fuente de ingresos estable y previsible.

III.-Que es necesario que el Gobierno establezca una política coherente de desarrollo integral de todo el sector agropecuario.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se crea el "Fondo del Café", adscrito a la Empresa Nicaragüense del Café (ENFACE), cuyo fin prioritario será asegurar al caficultor un precio justo. Los recursos del "Fondo del Café" se podrán facilitar, a través de los canales apropiados, para crear las condiciones adecuadas al desarrollo de la actividad cafetalera, así como al de todo el sector agropecuario en forma integral.


Artículo 2.- La base para calcular el aporte al "Fondo del Café" es el "Precio Internacional" convertido en córdobas. Se define como "Precio Internacional" el precio de 46 kg. de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte, en el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio internacional.


Artículo 3.-El aporte al "Fondo de Café" es de carácter obligatorio para todas las exportaciones de café producido en Nicaragua. El aporte al 'Fondo del Café" establecido en el artículo 1.- de esta Ley, se calculará de conformidad a la tabla siguiente:

1 TABLA DE APORTE AL FONDO DEL CAFÉ

PRECIO INTERNACIONAL APORTE AL FONDO

a) Hasta C$ 1,000 Exento

b) De C$ 1,000 a C$ 1,200-5r/. sobre el excedente de C$ 1,000

e) De C$ 1,200 a C$ 1,400C$ 100 más 10%. sobre el excedente de C$ 1,200

d) De C$ 1,400 a C$ 1,650 C$ 120 más 20% sobre el excedente de C$ 1,400

e) De C$ 1,650 a C$ 1,950 C$ 170 más 39% sobre el excedente de C$ 1,650

f) De C$ 1,950 a C$ 2,300 C$ 263 más 40% sobre el excedente de C$ 1,950

g) De C$ 52,300 o más C$ 400 más 50% sobre el excedente de C$ 2,300


Artículo 4.- El aporte al "Fondo del Café" será recaudado por la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE).


Artículo 5.- El "Fondo del Café" será administrado por un Consejo de Responsables, el cual estará integrado por: el Ministro de Comercio Exterior, quien lo preside, el Director Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), un representante del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA), dos representantes de los productores de café del sector no reformado y un representante del Banco Central de Nicaragua (BCN).


Artículo 6.- El Consejo de Responsables elaborará su reglamento interno por el cual se regirá.


Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día trece de octubre del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Daniel Ortega Saavedra.- Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas.- Sergio Ramírez Mercado.
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