Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 79-2001 (COMIECO XVIII) )

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 061-2001, Aprobado el 30 de Octubre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 38 del 25 de Febrero del 2002

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Considerando:

I


Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, fue aprobado por la Asamblea Nacional y se encuentra vigente para nuestro país desde el 18 de septiembre de 1985 y que la Constitución Política en su artículo 198 deja en vigencia el ordenamiento jurídico existente en todo aquello que no se oponga a la misma;

II

Que de conformidad con el Artículo 7, inciso c) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica, en ejercicio de sus facultades, tiene la atribución exclusiva de aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones y así lo ha reafirmado la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 5 de Agosto de 1997;

III

Que las modificaciones constitucionales posteriores a la vigencia de convenios internacionales de integración o comunitario y relacionados con éstos, no pueden producir ningún efecto jurídico puesto que las normas de derecho interno no pueden prevalecer sobre el Derecho Internacional, de Integración o Comunitario, cuya fuentes principales son los Convenios y Tratados debidamente aprobados y ratificados por los Estados miembros y que igual afirmación se puede hacer al respecto a los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos, según lo ha hecho ver la Honorable Corte Centroamericana de Justicia en Consulta evacuada el 15 de Agosto de 1997;

IV

Que según el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las Resoluciones aprobadas por el Consejo se pondrán en vigencia en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo, lo cual ha sido confirmado mediante Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia, emitida el 5 de Agosto de 1997;

V

Que con fecha 24 de Octubre del presente año, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO XVII), aprobó la Resolución No. 79-2001, relativa a modificaciones arancelarias;

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Publicar la Resolución No. 79-2001 (COMIECO XVII), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 24 de Octubre del presente año.

SEGUNDO: El presente Acuerdo se comunicará a los Países Centroamericanos y a la SIECA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

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