Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
SE APRUEBA ACUERDO DE PROYECTO PARA CONSTRUIR ESCUELAS EN ÁREAS RURALES

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 646, aprobado 09 de mayo de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 10 de julio de 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

ÚNICO: A probar el siguiente Acuerdo de Proyecto, para construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales de Nicaragua, suscrito por el Dr. Carlos Irigoyen Gutiérrez, Ministro de Educación pública por el Gobierno de Nicaragua; y Mr. Edward B. Hamill por la Agencia para el Desarrollo Internacional, que literalmente dice:

EDUCACIÓN ELEMENTAL
l.- Introducción

De acuerdo con el Convenio General para el Desarrollo Económico y Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua (GON) y el de los Estados Unidos de Norteamérica (USA) y de acuerdo con el programa Interamericano para Desarrollo Social y Económico establecido por el Acta de Bogotá y la Conferencia de Punta del Este; este acuerdo de proyecto es celebrado entre el Ministerio de Educación, una agencia del Gobierno de Nicaragua (que en adelante se denominará (“Ministerio”) y la Agencia para el desarrollo Internacional (que en adelante se denominará (“Aid”), una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de construir, amueblar y equipar escuelas en áreas rurales de Nicaragua. Estas escuelas serán construidas a través del método de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua, el cual se describe detalladamente a través de este Acuerdo.

De acuerdo con los deseos expresados por el GON, se acuerda por la presente, que la agencia que administrará e implementará el proyecto será la Organización Nicaragüense-Americana de Cooperación Técnica (que en adelante se denominará “ONACT”), una organización conjunta Nicaragüense-Americana.
ll.- Antecedentes Generales

Este proyecto es solamente una parte del esfuerzo para ayudar a Nicaragua en un mejoramiento y expansión comprensivo e integrado de la educación básica. En el año 1961 en Nicaragua, el 64% de la población mayor de diez años es prácticamente analfabeta. Aún más serio que esto, es el hecho de que las investigaciones indican que en la década de 1950-59, el analfabetismo aumentó ligeramente. Con un aumento natural en la población de 3.3 anualmente (y con éste porcentaje aumentando), se llega a la conclusión de que Nicaragua necesita reducir el porcentaje de la población analfabeta a un nivel más bajo (menor que el 15%). Este proyecto es el primer paso necesario de un plan que tomará por lo menos doce años llevar a cabo.

A pesar de que Nicaragua incluye el 14% de su presupuesto total para educación, y a pesar de que el 70% del presupuesto de educación se gasta en Educación Elemental, los recursos actuales, para solucionar el problema de educación que continuará durante los próximos años, son los siguientes:
lll.- Descripción General

Nicaragua tiene en el año 1961, 3,883 aulas en los escuelas elementales, de las cuales cerca del 11% pertenecen a organizaciones privadas.

De las Escuelas Nacionales, cerca del 50% son alquiladas al Gobierno; cerca del 20% son propiedad del Gobierno; cerca del 20% son prestadas al Gobierno Nacional gratuitamente, y el saldo del 10% pertenecen a comunidades locales.

Las aulas alquiladas por el Gobierno cuestan alrededor de US$ 214.000 al año en alquiler lo cual representa 7% del presupuestos para educación elemental. Muchos de estos edificios son inadecuados ya que originalmente no se construyeron para escuelas. De las 654 aulas prestadas gratuitamente al Gobierno, casi todas son inadecuadas para escuelas y no se tomó ninguna medida para proveer alojamiento para los profesores.

Un programa esencial para construcción de aulas debe incluir los siguientes puntos:

Este programa de construcción de escuelas por esfuerzo propio y ayuda mutua se propone con el objeto de comenzar a llenar las necesidades de Nicaragua en edificios escolares. Este proyecto de 500 aulas no llenará completamente la necesidad existente de edificios, mobiliario y equipo para escuelas de educación básica, lo cual requerirá un total aproximado de 9,000 aulas en los próximos doce años. Esto servirá únicamente como un comienzo básico.

El Gobierno de Nicaragua no puede proporcionar, de sus recursos actuales, el dinero necesario para estas construcciones, equipo, etc. Ayuda externa deberá proporcionársele. Sin embargo, tanto en el nivel nacional como en el local, una parte substancial de la carga deberá ser asumida por los nicaragüenses.

Por consiguiente, este proyecto deberá llevarse a cabo con la ayuda de las comunidades locales, el Gobierno de Nicaragua y la contribución de AID, como sigue:
lV.- Objetivos
V.- PLAN:

A.- Plan Básico para el Mejoramiento Educacional

Por la presente se acuerda:
B.- Plan de Operaciones para el Programa de Construcción

Por la presente se acuerda:
Meta de Actividades específicas:

La meta de este proyecto es proporcionar 500 unidades de aulas a través de un período de tres años que terminará en marzo de 1965. Estas aulas. Etc., están esencialmente especificadas en los Anexos B. y C. Las aulas estarán situadas en áreas rurales y tendrán capacidad para 20.000 niños de edad escolar de dichas áreas rurales. Dichas aulas serán distribuidas entre los Departamentos de Nicaragua aproximadamente como se especifica en el Anexo D.

Toda construcción debe completarse al final de marzo de 1965. El programa para terminar la construcción es como sigue:

Totales
Fecha
Acumulativos
Al final de Marzo, 1963
100 Unidades
Al final de Marzo, 1964
300 Unidades
Al final de Marzo, 1965
500 Unidades



Para llenar las necesidades de Nicaragua, el programa de construcción proporcionará nuevas unidades, repondrá unidades alquiladas y repondrá unidades inadecuadas propiedad del gobierno y las unidades “prestadas”. El programa específico para esto es como sigue:



Primer Año
Substitución de unidades alquiladas 11 aulas
Unidades Nuevas 76 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 13 aulas
Segundo Año
Substitución de unidades alquiladas 22 aulas
Nuevas unidades125 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 26 aulas
Tercer Año
Substitución de unidades alquiladas 22 aulas
Nuevas unidades152 aulas
Substitución o expansión de unidades nacionales inadecuadas, o unidades prestadas 26 aulas

Vl. CONTRIBUCIONES:

A. Naturaleza de la Contribución de los Estados Unidos
a) Segmento 8 ( c )
b) Segmento 8 ( d )
B.- Naturaleza de la Contribución del Gobierno de Nicaragua
En apoyo de la educación elemental diurna $ 9,383,241
En apoyo de la educación fundamental (incluyendo alfabetización y educación para adultos). 773,640
$ 10,156,881

-Para entrenar 465 profesores y el personal para las aulas. (Igual o mejor que el presente nivel de entrenamiento) que manejará las nuevas escuelas.

465 x por – alumno, costo anual de entrenamiento
232.500
Período de cinco años de entrenamiento para maestros
X 5
US$ 1,162.500

Construcción de dos centros regionales de capacitación para maestros (suma que se devengará del préstamo futuro propuestoUS$ 150,000
Aumento de sueldo de profesores y supervisores (3 años)532,002
Construcciones de nuevas unidades de aulas de los fondos de alquiler y construcción100,000
Equipo y suministros para las aulas30,000
Materiales para educación fundamental y alfabetización20,000
Libros nuevos para los primeros grados30,200
US$ 2,024,702


El total de gastos en dólares hecho por el GON en categorías relacionadas y durante los tres años de vida del proyecto, será más o menos de US$ 12, 181,583. Esto no quiere decir que toda esta suma será usada en el pequeño programa de escuelas detallado aquí, pero será dinero adjudicado para la expansión general y mantenimiento de los programas de educación básica en Nicaragua, de lo cual las 500 aulas son solamente una parte.
C.- Contribuciones de otras fuentes

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 9 de Mayo de 1962.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- CARLOS YRIGOYEN GUTIÉRREZ.- MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.