Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE DEJAN SIN EFECTOS ACUERDOS EJECUTIVOS SOBRE PENSIONES VITALICIAS A PROFESORES RETIRADOS)

Aprobado el 16 de Marzo de 1920

Publicado en La Gaceta Nº 75 del 30 de Marzo de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuerda:

1.- Dejar sin efecto todos los acuerdos ejecutivos por los que se hayan concedido pensiones vitalicias a los profesores retirados del servicio activo.

2.- Pueden sin embargo, quienes se consideren perjudicados en sus derechos por la disposición anterior, presentar nueva solicitud al Ministerio de instrucción Pública, con sujeción al artículo 11 de la Ley Fundamental de Instrucción Pública de 6 de Octubre de 1894.

3.- Los agraciados a quienes les fueron restituidas sus pensiones gozarán de ellas desde su otorgamiento primitivo, con arreglo a la citada Ley Fundamental de Instrucción Pública.

4.- Los Interesados ocurrirán en el término fatal de noventa días que se empezarán a contar desde la publicación del presente acuerdo en La Gaceta.

Comuníquese – Palacio del ejecutivo – Managua, 16 de Marzo de 1920 - CHAMORRO – El Ministro de Instrucción Pública, S. O. Núñez.
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