Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SUSCRITA ENTRE LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL, PARA EL DESEMBOLSO DE UN
AVANCE DE CRÉDITO DE TELECOMUNICACIONES DE NICARAGUA)

DECRETO No. 76-99, Aprobado el 22 de Junio de 1999

Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Aprobación de la Carta de Entendimiento, suscrito el 6 de Octubre de 1998, entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, para el Desembolso de un Avance de Crédito para la Preparación del Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones de Nicaragua, el día cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.


III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Crédito de Fomento suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, para el Desembolso de un Avance de Crédito para la Preparación del Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución política


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se da por aprobado la Carta de Entendimiento suscrita el 6 de Octubre de 1998 entre la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, para el desembolso de un avance de Crédito de Telecomunicaciones de Nicaragua.

Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes la Carta de Entendimiento.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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