Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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TRANSFERENCIA EN PRESUPUESTO NACIONAL DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS A EDUCACIÓN PÚBLICA

Ley No. 1586 de 17 de julio de 1969
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Publicado en La Gaceta No. 186 de 16 de Agosto de 1969

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1586

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partida de Dos Millones de Córdobas (C$2.000,000.00), así:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 186 de 16 de agosto de 1969



Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 26 de junio de 1969. (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.- (f) César Acevedo Quiróz, D.S.- (f) Olga Núñez de Saballos, D.S.

AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D.N., 15 de julio de 1969. (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Adán Solórzano C., S.S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D.N., 17 de julio de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público".
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