ACUERDO, ESTABLECIENDO EL DERECHO QUE DEBEN PAGAR LOS INDÍGENAS POR LAS RECES QUE DESTACEN PARA SUS FIESTAS RELIGIOSAS
Aprobado el 28 de Marzo de 1868
Publicado en La Gaceta No. 14 del 4 de Abril de 1868
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Art. único. Las reces que destacen los indígenas de la República para sus fiestas religiosas, pagarán el derecho de un peso veinte centavos cada una, con excepción de aquellos pueblos en donde por disposiciones especiales, sea menos que el que establece el presente.
Comuníquese.- Masaya, marzo 28 de 1868.- Guzmán.- El Ministro de Fomento encargado de la Cartera de Hacienda.-Delgadillo.