Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2291, SUSCRITO EL 13 DE JUNIO DE 2022 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR EL “X PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS

DECRETO A.N. N°. 8810, aprobado el 28 de junio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 30 de junio de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 90-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 27 de mayo de 2022, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 13 de junio de 2022, el Contrato de Préstamo N°. 2291 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II


Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2291 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Trescientos Ochenta y Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y Dos Dólares con Catorce Centavos Dólar (US$382,580,372.14), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar el “X Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras”, con los siguientes términos y condiciones: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años contados a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo; Tasa de Interés LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos quince (215) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, se pagará la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria; Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso o se desobliguen los fondos no desembolsados; Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo. Está comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo y una Comisión o Cargo por Gastos Administrativos de la Cooperación Técnica del cinco por ciento (5%) sobre el monto del contrato de consultaría que se firmó y ascendió a US$1,300,000.00 utilizados para la contratación de la cooperación técnica, cuyo monto de esta comisión será de US$65,000.00 pagadera de una sola vez al momento de realizar el primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras del préstamo permiten obtener una concesionalidad de 5.88% aproximadamente la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, Decreto Presidencial N°. 16-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial N°. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8810

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2291, SUSCRITO EL 13 DE JUNIO DE 2022 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA FINANCIAR EL “X PROGRAMA DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CARRETERAS”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2291 suscrito el 13 de junio de 2022 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Trescientos Ochenta y Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y Dos Dólares con Catorce Centavos de Dólar (US$382,580,372.14), moneda de los Estados Unidos de América que serán utilizados por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), para ejecutar el “X Programa de Ampliación y Mejoramiento de Carreteras”.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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