Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

PRORRÓGANSE LOS EFECTOS DEL DECRETO N°. 9 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1939

DECRETO LEGISLATIVO N°. 82, aprobada el 17 de julio de 1940

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178, del 13 de agosto de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el congreso a ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1.- Prorrogase por un año, a partir del 12 de Septiembre de mil novecientos cuarenta, fecha en que termina su vigencia, los efectos del Decreto número nueve del 12 de Septiembre de 1939, por el cual se declara se declara el Estado de Emergencia Económica suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales consignadas en los artículos 43 y 62 de la Constitución Política.

Arto. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en la “Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 17 de Julio de 1940.
A. Montenegro, D. P., Andrés Largaespada, D.S. A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo –Cámara de Senado, Managua, D.N., 30 de Julio de 1940.

Onofre Sandoval, S. P., J. Solórzano Días, S.S. Carlos A. Velásquez, S. S.

Por tanto Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, D. N., treinta de Julio de mil novecientos cuarenta.

A. SOMOZA. Presidente de la República, G. Ramírez Brown. Ministro de la Gobernación y Anexos.
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