DECRETO DE 18 DE JUNIO DE 1839, PARA QUE LA LEJISLATURA NOMBRE COMISIONADOS CERCA DE LOS GOBIERNOS DE LA UNION PARA ESTABLECER LA PAZ I FACILITAR LA REUNION DE LA CONVENCION
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 15 de junio o de 1839
publicado el 30 de abril de 1861
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1867
El Director del Estado de Nicaragua, a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.
El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,
Decretan:
1°. Se nombrarán por el Poder lejislativo del Estado, comisionados que cerca del Gobierno del Salvador, i de los comisionados de los otros Gobiernos de la union, que residan en la capital de aquel Estado, ajusten los medios de establecer la paz i facilitar la reunion de la Convencion con arreglo a las instrucciones que al efecto deberán conferírseles por el mismo Poder.
2°. Desde esta fecha se suspende toda clase de hostilidades.
3°. El Gobierno dictará todas las medidas conducentes para el pronto cumplimiento de ese decreto. Sala del Senado. --- Leon, junio 14 de 1839. --- Fruto Chamorro, S. P. Juan Fábrega, S. S. Tomas Balladares, S. S. --- Sala de la Cámara de representantes. --- Al Poder ejecutivo. --- Leon, junio 15 de 1839. --- Sebastian Espinoza, R. P. Miguel Ramon Morales, R. S. Pedro E. Alemán, R. S. ---
Por tanto: ejecútese. --- Leon, junio 18 de 1839. --- Patricio Rivas. --- Al secretario del despacho jeneral.
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Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.