Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ESTATUTOS DEL CLUB JUIGALPA

DECRETO N°. 253, aprobado el 02 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 y 112 del 25 y 26 de mayo de 1948

Único.- Aprobar en la forma siguiente Estatutos del Club Juigalpa, que dice:

ESTATUTOS DEL CLUB JUIGALPA

CAPÍTULO I

Denominación y objeto

Art. 1°—La Asociación constituida según acta de las once de la mañana del diez y ocho de Abril de mil novecientos cuarenta y seis, con el nombre de “Club Juigalpa” se regirá de acuerdo con los presentes estatutos y demás reglamentos que dictará la Directiva del Centro. Tiene por objeto procurar a sus miembros y familiares en lugar de recreo, de agradable reunión y decoroso entretenimiento. Solamente sus miembros frecuentarán y visitarán el local, salvo las excepciones establecidas adelante. La Asociación es Cultural, educativa, recreativa y esencialmente social.

Art. 2°— La Asociación no será política ni religiosa. Todo tópico que se relaciones con estas dos actividades es completamente prohibido; lo mismo que las murmuraciones, difamaciones o críticas acervas contra cualquiera persona, ya sea de posición oficial o simplemente social.

Son también prohibidas las fiestas de carácter político y las libaciones excesivas.

Arto. 3° —Para que el Club pueda llenar su objeto, tendrá un local cómodo, decentemente amueblado; y para los efectos legales, su domicilio es la ciudad de Juigalpa.

Art. 4°— Al Centro solamente pueden concurrir las personas que tengan derecho para hacerlo conforme los presentes estatutos y demás reglamentos.

Art. 5°— La duración del Club de Juigalpa, es ilimitada, dependiendo su existencia de las siguientes causas:

a) —De la voluntad de las dos terceras partes de los socios capitalistas o accionistas;

b) —Por causa que las leyes conceptúan como fuerza mayor.

Art. 6°— Una disposición del Reglamento Interior, especificará los juegos permitido en el Establecimiento en armonía con las leyes de policía de la República.

Toda persona que infrinja esta disposición será responsable ante la ley.

Capítulo II
De los Socios

Art. 7°— Los socios del Club Juigalpa, se clasifican en: Fundadores-Accionistas, Accionistas y Concurrentes:

a)—Fundadores-Accionistas, son los que organizaron las reuniones preliminares y fundaron el Centro. También serán tomados como tales, los que ingresen en esta categoría antes de haber sido inaugurado el Club;

b) —Accionistas, los que ingresen en tal carácter después de ser inaugurado el Centro;

c) — Concurrentes, los que ingresen es este carácter.

También habrá una categoría especial de socios que se denominaran Visitantes, y podrán ingresar al Centro en tal calidad las personas de categoría social que se encuentren en la ciudad transitoriamente.

Art. 8°—Toda persona honorable y de categoría social, puede ser socio del Centro, siempre que reúna las condiciones señaladas en el Art. 12, de estos estatutos.

Art. 9°—Los socios fundadores y los accionistas, pagarán el valor de su acción, la cual será de Un Mil Doscientos Córdobas (1,200.00), Los socios concurrentes pagarán por cuota de entrada la cantidad de Doscientos Córdobas ($200.00), debiendo entregar la mitad al presentar la solicitud y la otra mitad dentro del término de tres meses. Si no pagare la última mitad dentro del expresado término, perderá lo que haya enterado, como pena.

El socio concurrente puede convertirse en socio accionista, presentando la respectiva solicitud, acompañando al pedimento, el que ha de hacer a la Directiva, el complemento en dinero para ajustar media acción. El resto deberá pagarlo en cuotas mensuales de cincuenta córdobas (50.00) hasta completar el valor total de la acción. Se tomará como valor de la acción el que tuviere en la fecha de la solicitud, siempre que no se demore en sus pagos mensuales; y sí se demorare y el valor de la acción .hubiere cambiado, aceptará este cambio y pagará la diferencia en la misma forma. Mientras no haya enterado el valor total de la acción que dará en la categoría de socio concurrente. Si no pudiere pagar todo el valor de la acción dentro del término de un año, el Club le devolverá lo enterado con el cuarenta por ciento de descuento.

Los socios visitantes, pagarán como cuota de entrada, la suma de Cincuenta Córdobas ($50.00), pudiendo visitar el Club únicamente durante seis meses. Si desea continuar visitando el Centro, tendrá que hacer nueva solicitud, por otros seis meses, y así sucesivamente hasta llegar a cuatro solicitudes. Vencida la cuarta solicitud, quedará de hecho en la categoría de socio concurrente.

Art. 10—El Club Juigalpa, tendrá su edificio propio, que edificará en el predio urbano, de su propiedad y ubicado frente al costado Norte de la Iglesia de esta ciudad.

Art. 11—Los socios fundadores y los socios accionistas, son los dueños del Club y de su capital. Los concurrentes y visitantes no tendrán más derecho que el de visitar el Centro, asistir a las fiestas y actos que se verifiquen en él; pero no podrán desempeñar cargos oficiales del Club ni ser miembros de la Directiva.

Art. 12—Para ser socio del Club Juigalpa, se necesita ser de diez y ocho años de edad, de reconocida honradez y caballerosidad, ser de categoría social, no adolecer de enfermedad infecto-contagiosa incurable y no haber sido expulsado de éste ni de otro centro similar.

La persona que desee ingresar como socio, será introducida por dos socios accionistas, mediante comunicación escrita, dirigida al Secretario de la Directiva y. con la constancia al pié de haber enterado por lo menos la mitad de la cuota en la Tesorería del Club.

En la solicitud se especificará la clase de socio que desee ser. El Secretario dará cuenta a la Directiva de la solicitud, en la sesión ordinaria próxima, y si la Directiva la toma en consideración, el Secretario lo hará saber a los demás socios, accionistas por medio de avisos que se colocarán en la tabla de avisos del Centro, para que en el plazo de ocho días, los socios accionistas puedan objetar la solicitud. Vencido dicho término, si no hubiere objeciones se procederá a distribuir entre los socios accionistas residentes en la ciudad, las papeletas necesarias para que voten, Los votos se depositarán en una urna cerrada con llave, la que se abrirá en la próxima sesión de la Directiva y ésta procederá a hacer el escrutinio. Si el solicitante obtuviere más de las dos terceras partes de votos favorables, será aceptado como socio. Si hubiere objeciones presentadas en tiempo hábil, las conocerá y resolverá la Directiva en la primera sesión ordinaria que se celebre, y la votación se efectuará como se indicó anteriormente, en el caso en que las objeciones fueren desechadas. Si las objeciones las estimare procedentes se le dará a conocer por la Secretaría al solicitante. En este caso le será devuelta al aspirante la suma que enteró con la solicitud. Presentada la solicitud, el aspirante no podrá visitar el Centro, mientras no se le haya comunicado lo resuelto.

Art, 13—Las cuota mensual que pagará cada socio, será señalada por la asamblea general, el veinticinco de diciembre de cada año.

Art. 14 —No pagarán cuotas mensuales;

a) —Las damas accionistas, y

b) —Los socios accionistas que residieren en otra ciudad.

Art. 15—Los socios concurrentes que residieren en otra ciudad, pagarán solamente la mitad de la cuota mensual.

Art. 16—Son deberes dé los socios:

a) —Asistir puntualmente a las sesiones y cumplir estrictamente con estos estatutos y demás reglamentos que se dicten;

b) —Satisfacer sus cuotas puntualmente; y

c) — Aceptar los cargos para que fueren electos.

Art. 17—El socio que no pagare las cuotas de tres meses consecutivos y sea vecino de Juigalpa, debe ser declarado suspenso por la Directiva, si el rezago fuere mayor de ocho mensualidades consecutivas, perderá definitivamente sus derechos de socio. El socio que perdiere sus derechos por esta causa, si desea ingresar de nuevo al Club, deberá cancelar sus cuotas rezagadas y presentar una nueva solicitud. En caso de socios accionistas que se rezagaren un año en sus cuotas mensuales, perderán sus derechos de socios, deduciéndose de esa suma lo que adeudare al Club.

Art. 18—Un socio dejará de pertenecer al Centro y pierde definitivamente sus derechos por cualquiera de las causas siguientes:

a) —Por grave escándalo en el Centro o mala conducta observada en el mismo;

b) —Cuando fuere juzgado por causa criminal, por los Tribunales comunes y resultare convicto;

c) —Cuando se demorare más de dos meses en cancelar sus vales vencidos, los accionistas; treinta días los concurrentes, y a la presentación de los visitantes;

d) —Por no pagar su cuota después de tres meses de su admisión;

e) — Cuando se niegue a pagar el valor de los muebles del Centro que hubiere destruido o inutilizado voluntariamente.

En estos casos la Directiva resolverá después de haber oído en su defensa al acusado y si encontrare justas las razones, dadas, lo eximirá de responsabilidad, si estimare lo contrario, procederá a desinsacular a la suerte siete socios accionistas para que en la fecha que indique la Directiva formen Tribunal de Jurados rotación secreta decidan si es cual culpable o inocente. Para que haya veredicto se necesita la mitad más uno de los votos. La Directiva no tomará ninguna participación en el Tribunal de Jurados ni su resolución. De la resolución que dicte el Jurado podrá ocurrir el interesado en revisión ante la Asamblea General, quien resolverá en definitiva.

En caso de que el acusado sea socio accionista, le será devuelto el valor de su acción, con descuento del veinticinco por ciento a favor del Club; cuando se trate de revisión por la Asamblea General no formarán parte de ella ni los miembros de la Directiva ni los formaron parte del Tribunal de Jurados. Se exceptúan de estas disposiciones el caso del inciso c) de este artículo, pues en este caso la Directiva resolverá en definitiva su expulsión.

Art. 19—Todo socio puede llevar en su compañía al establecimiento a visitantes forasteros sin limitación alguna. También tiene derecho de pedir que se envíe por Secretaria a los forasteros, una tarjeta de cortesía que les permita visitar el Centro por el término de quince días. Los socios que hagan uso del derecho concedido por este artículo, son fiadores solidarios de las personas invitadas por ellos, respecto a las obligaciones que contraigan, advirtiéndose que los forasteros no podrán firmar vales. Cuando sea la Directiva la que envía la tarjeta de cortesía, puede hacer lo hasta por treinta días.

Art. 20—Los transeúntes que visiten el Club con tarjeta de visita, pueden seguir concurriendo después de terminada la licencia hasta por tres meses más, pagando mensualmente y por adelantado, la cuota establecida.

Art. 21—Cuando falleciere algún socio accionista, el Club pagará al beneficiario, en el plazo de tres meses, el valor de la acción tasada por la asamblea general en su última sesión. Todo socio deberá señalar al ingresar al Club, quién es su beneficiario; y a ese efecto habrá un Registro, a cargo de la Junta Directiva. Si el beneficiario deseare hacer uso de la acción del fallecido para ingresar al Centro, deberá hacer solicitud a la Directiva.

Capítulo III
De la Junta Directiva

Art. 22—El Club será regido por una Junta Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

El período de la Directiva será de un año, y será electa por mayoría de votos en asamblea general el veinticinco de diciembre de cada año, y tomará posesión el treinta y uno del mismo mes, a las doce de la noche.

Los Vocales llenarán las vacantes de los otros miembros que falten, en el orden de su elección.

Art. 23—Para que los acuerdos de la Directiva sean válidos es necesario la concurrencia de cuatro de sus miembros y resuelvan por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.

Art. 24—La Directiva para la gestión administrativa del Club, nombrará los empleados necesarios. Ningún pago mayor de cien córdobas ($100.00) hará el Tesorero, sin el visto bueno del Fiscal y el páguese del Presidente, bajo pena de ser responsable si lo hiciere.

Art. 25—La Directiva queda facultada para establecer canjes con otros centros similares.

Art. 26—La Directiva podrá resolver en los casos imprevistos de poca trascendencia. En los demás casos deberá reunir la asamblea general.

Art. 27—La Directiva celebrará sesiones ordinarias en la primer semana de cada mes; y extraordinaria cuando el Presidente lo crea necesario o cuando cinco socios accionistas lo soliciten por escrito debiendo especificar éstos el asunto que desean sea tratado.

Art. 28—Los bienes del Club no pueden ser enajenados, salvo que resuelva lo contrario la asamblea general.

Art. 29—-La Directiva formulará el presupuesto de gastos para el año de su administración.

Capítulo IV

Art.30—Son atribuciones del Presidente:

a) —Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea o de la junta directiva;

b) —Convocar a sesiones extraordinarias a la asamblea cada vez que el caso lo requiera;

c) —Ver por el buen manejo e inversión de los fondos del Club para lo cual el Tesorero le dará cuenta cada vez que lo solicite, del estado de sus cuentas;

d) —Efectuar con aprobación de la Directiva cualquier resolución que convenga a los intereses del Club, en transacciones que tiendan a dicho fin, poniéndola en práctica por medio del órgano correspondiente;

e) —Rubricar los libros que lleva el Tesorero y poner el dese a todo documento mayor de cien Córdobas ($ 100.00) que deba pagarse en Tesorería;

f) —Cumplir y hacer que se cumplan todas las disposiciones que la asociación acuerde;

g) —Llevar la representación oficial del Club;

h) —Autorizar con su firma todas las actas, junto con el Secretario;

i) —Al concluir su período presentar una memoria de los actos verificados en dicho Centro durante su administración;

j) —Ejercer la suprema dirección del Club. Oír tos quejas y observaciones de los socios, para lo cual habrá un libro que se llamará “Quejas”;

k) —Recibir a los miembros de la Directiva al tomar posesión de los respectivos cargos, la siguiente promesa: “Prometéis por el Centro y por vuestro honor, cumplir los deberes del cargo que se os ha conferido, respetar y hacer que se cumpla con lo establecido en los estatutos y reglamentos del Club?, debiendo contestar el posesionado: “Sí, prometo” ;

l) —Mantener en lugar visible del Establecimiento un cuadro de honor, en donde se anotarán los nombres de los socios que a juicio de la Directiva lo merezcan, tanto por su labor en beneficio del Club, como por su comportamiento.

Art. 31—Son atribuciones del Secretario:

a) —Servir de órgano de comunicación del Club y dar cuenta a la Directiva de los asuntos que tengan relación con él;

b) —Leer las actas, tomar nota de las discusiones que se susciten en el curso de las sesiones y asentar las actas en el libro respectivo y autorizarlas;

c) —Llevar la correspondencia, poniendo todo cuidado en la conservación de todos los documentos a su cargo;

d) —Hacer las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Directiva y de la Asamblea General;

e) —Abrir un registro en que se consignen los gastos y erogaciones del Club, para controlar las cuentas del Tesorero;

f) —Llevar un registro de los miembros del Club con las anotaciones de entrada y de separación, en su caso;

g) —Llevar un registro de los beneficiarios de los socios accionistas;

h) —Firmar y expedir las tarjetas de cortesía que se soliciten para los forasteros;

i) —Llevar en un libro el registro de las tarjetas de cortesía que extienda, anotando la fecha en que se expidió, el nombre del socio que la solicitó y el de la persona forastera;

j) —Comunicar por medio de nota al Tesorero, la fecha de admisión de los nuevos socios, para el efecto de cobro de sus cuotas;

k) —Comunicar al Tesorero y a los socios fundadores, al primero por medio de oficio y a los otros por aviso fijado en el local del Club, los nombres de las personas que dejen de ser socios, por cualquier causa. Iguales comunicaciones hará de los socios suspensos y de la rehabilitación de los mismos en su caso.

Art, 32—El Tesorero del Club, deberá ser de reconocida buena conducta y honradez, mayor de veinticinco años y de suficiente responsabilidad; y tendrá las, atribuciones siguientes:

a) —Administrar los fondos en la forma reglamentada, para lo cual llevará las cuentas y libros necesarios;

b) —Extender a los socios por las cuotas que satisfagan el recibo correspondiente;

c) —Remitir a la Directiva un mensual, del movimiento de caja con el detalle correspondiente, por duplicado, debiendo adquirir el visto bueno del Presidente; reservándose un tanto y haciendo al fin del año, un balance general demostrativo del saldo líquido de todas las cuentas, inventarios de útiles, enseres y demás muebles;

d) —Informar a la Directiva de las personas que adeuden al Club, sean socios o particulares;

e) —Rendir sus cuentas ante los socios accionistas que nombre la Directiva, quienes le extenderán el finiquito.

Art. 33—Son atribuciones del Fiscal:

a) —Elevar la representación oficial y jurídica del Club, como un apoderado generalísimo con facultades de otorgar poderes con autorización de la Directiva;

b) —Fiscalizar al Tesorero del Club;

c) —Velar por la buena marcha de la administración del Club; ver que los empleados cumplan sus obligaciones, y proponer toda mejora que crea conveniente.

Art. 34—El Vi ce-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o falta de éste.

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a los demás miembros de la Directiva, en caso de ausencia, en el orden en que fueron electos. Tanto el Vice-Presidente como los Vocales, están obligados a concurrir a las sesiones de la Directiva y tendrán voz y voto en ellas.

Art. 35—La Directiva nombrará en sus sesiones ordinarias, dos socios accionistas que servirán el cargo de Vigilantes del Centro durante el mes de su nombramiento. El cargo es obligatorio y las atribuciones son las siguientes:

a) —Cuidar de todos los muebles y enseres pertenecientes al Club;

b) —Ser la autoridad a quien los empleados y socios ocurran para cualquier observación que tengan que hacer;
c) —Solucionar inmediatamente toda falta que ocurra en el Centro, debiendo dentro de segundo día ponerlo en conocimiento de la Directiva.

Capítulo V

De la Asamblea General

Art. 36—El más alto cuerpo del Club es su Asamblea General de socios accionistas. Esta se reunirá ordinariamente el día veinticinco de diciembre de cada año, a las diez de la mañana. Habrá quorum con el número de socios que asistan. Podrán asistir solo los que estén en el pleno goce de sus derechos. Las resoluciones serán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 37—No serán citados ni se les permitirá votar, ni deliberar, ni podrán ser elegidos para cargos oficiales, a los socios que estén suspensos, que deban cuotas mensuales o vales de cantina vencidos.

Capítulo VI
Del Capital

Art. 38—Forman el capital del Club, los inmuebles, muebles, enseres, utensilios; que se hayan adquirido o se adquieran en lo sucesivo; las cuotas de entrada, las cuestas mensuales, multas, efectos y demás ingresos. El Club marcará sus muebles con las iniciales: “C. J.’

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales *

Art. 39—Cuando un socio concurrente visitante renuncie de su calidad de socio, le será admitida su renuncia por la Junta Directiva, quedando lo que haya enterado a beneficio del Club. Si el que renuncia es un Socio accionista, le será devuelto el valor de su acción, menos el veinte por ciento de descuento, siempre a beneficio del Centro, pero tal devolución sé ordenará por la Directiva, hasta tres meses después de haber presentado su renuncia. Si son varios los socios accionistas renunciantes, serán pagadas, la primera como se dijo, a los tres meses; y las siguientes por su orden con un año de intervalo.

Ningún socio accionista puede presentar renuncia antes de dos años de haberse inaugurado el Centro; y si lo hiciere, que dará todo el valor de su acción a beneficio del Club, como pena.

Art. 40—Ningún socio, aunque pertenezca a la Junta Directiva, tiene facultades de sacar del recinto del Club, muebles, útiles, periódicos, ni ninguna clase de objetos pertenecientes al Centro. La persona que destruyere o inutilízale voluntariamente un mueble u objeto del Club, será obligada a pagar su valor a justa tasación de la Directiva o reponerlo con otro igual.

Art. 41—Los socios que lleven al Club a personas que no tengan la categoría social necesaria, serán amonestados por la Directiva, y en caso reincidieran, serán suspensos en sus funciones de socios, por tres meses.
Art. 42—La entrada de niños impúberes al Establecimiento es prohibida, y sí esto ocurriere, la Directiva lo comunicará al padre del niño, para que evite esa irregularidad.

Art. 43—Siendo el Club Juigalpa, un establecimiento privado, es inviolable y está exento de pagar los impuestos locales que gravan a los establecimiento similares abiertos al público.

Art. 44—Habrá en el local del Club, avisos, anuncios y observaciones que deberán ser acatados.

Art. 45—Ninguna persona de este domicilio, podrá visitar el Centro, si no es socio.

Art. 46—La única fiesta oficial que tendrá el Club, será la del treinta y uno de diciembre de cada año, por la noche, la que se instituye para solemnizar la toma de posesión de la nueva Directiva. La cuota señalada a los socios para esta fiesta, es obligatoria y el socio que se niegue a pagarla, será declarado suspenso de sus derechos por la Directiva. Si al Cabo de treinta días de notificada esta suspensión, el socio no ha pagado dicha cuota, perderá definitivamente sus derechos y así será declarado por la Directiva.

La Directiva formulará una lista de las personas que deben asistir como invitadas a las fiestas del Club; dicha lista será inserta en el Libro de Actas que lleve la Directiva y se reputará como lista oficial, no pudiendo concurrir al Centro personas que no estén en dicha lista; y el socio que lleve en su compañía a persona ajena a la referida lista, sin permiso de la Directiva, contraviniendo esta disposición, será penado con reprensión privada, suspensión o expulsión, según la gravedad de la falta, por el Tribunal de Jurados a que se refiere el Art. 18, de estos estatutos.

Art. 47—La insignia del Club será una bandera azul y blanca, con las iniciales “C. J”. en el centro.

Art. 48—Todo socio accionista podrá vender su acción a otra persona, siempre que ésta sea aceptada previamente por la Junta Directiva.

Art. 49—Cuando ocurriere el fallecimiento de un socio del Club, el Centro estará de duelo, no se permitirá música ni fiestas en el recinto, y la bandera del Club permanecerá a media asta. Si el fallecido fuere un socio concurrente, el duelo durará dos días; si fuere un accionista, cinco días y si es miembro de la Directiva, ocho días.

Art. 50—La Directiva con la firma de todos sus miembros, autorizará la acción que corresponda a cada socio. Dichas acciones serán impresas en buen papel cartulina, en buen tipo y claro; y deberán contener el valor de la acción en número en el momento de su emisión, el nombre del accionista y el nombre del beneficiario y todo lo demás que juzgue necesario Directiva.

Art. 51—Estos estatutos no podrán ser reformados antes de dos años de estar en vigencia; tales reformas deberán ser aprobadas por el Ejecutivo, el cual, en cualquier momento si juzgare que esta Asociación no se ajusta a las leyes y a sus propios reglamentos, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución, sin que en ningún caso, las decisiones del Ejecutivo a este respecto, puedan ser objeto de reclamo o indemnización alguna.
Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirán sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Juigalpa, dos de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho. —P.J. Gallardo S. — A. Barillas H. —J. Lacayo B. —Ramón Mayorga C. —M. Robleto. —H. Castillo. S. — H. Reyes. —C. Báez A. —Gustavo Adolfo Selva. —Dionisio Morales Cruz, “Srio”.

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 5 de Mayo de 1948. —ROMAN, —El Ministro de la Gobernación, Benj. Vidaurre.

Observación: En el Decreto Decreto N°. 466, Reforma a Estatutos del Club Social Juigalpa, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 73 del 28 de marzo de 1960, se cambió la razón social del Club de Juigalpa a Club Social de Juigalpa en los estatutos.

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