Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Resoluciones
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(CREACIÓN DEL REGISTRO Y CONTROL NACIONAL DE PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS DE PREPARADOS TÓXICOS O PELIGROSO DE USO EN EL SECTOR SALUD Y DOMESTICO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 41-97, Aprobado el 21 de Febrero de 1997

Publicada en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo de 1997

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 41-97

CARLOS QUIÑÓNEZ TORRES, Ministro de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley y el Decreto 1-90 “Ley Creadora de Ministerios de Estado” publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 87 del 8 de Mayo de 1990.
CONSIDERANDO

I

Que el uso de los plaguicidas y otras sustancias y preparados tóxicos o peligrosos pueden poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.
II

Que es necesario ejercer controles administrativos y técnicos para asegurar la protección de la salud de la población .
III

Que el ministro de salud debe contar con una dependencia para que registre y controle los plaguicidas y otras sustancias y preparados tóxicos o peligrosos de uso en el sector salud y domésticos, así como para evaluar previo al registro, los riesgos para la salud de la población que se pueden derivar de su uso.
IV

Que las disposiciones sanitarias, Decreto No. 394, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 200 del 21 de Octubre de 1988, facultan expresamente al Ministro de Salud para reglamentar y dictar las disposiciones normativas, técnicas y metodológicas en relación con la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y peligrosos que signifiquen riesgos para la salud de la población.
POR TANTO

En usos de las facultades que le confiere la Ley

RESUELVE

PRIMERO: Créase el Registro y Control Nacional de Plaguicidas y otras sustancias de preparados tóxicos o peligrosos de uso en el sector salud y doméstico como una dependencia de la Dirección General de Higiene y Epidemiología.

SEGUNDO: Impleméntese el dictamen técnico previo al registro de plaguicidas y sustancias afines de uso en la Agricultura que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería o de cualquier otra plaguicida, sustancias afines, tóxicos y peligrosas que actualmente o en el futuro registre cualquier otra institución.
III
ÁMBITO DE APLICACIÓN


PRIMERO: Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a todas las actividades de registro y control de plaguicidas y sustancias y preparados tóxicos o peligrosas de uso en el sector salud y doméstico, así como, el dictamen técnico sanitario previo al registro de otros plaguicidas y otras sustancias tóxicas y peligrosas.

SEGUNDO: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología y Asesoría Legal, dictará el reglamento específico y las normas técnicas complementarias sobre el registro y control de plaguicidas de uso en el sector salud y doméstico, así como las normas y formularios para el dictamen técnico.

TERCERO: El Ministerio de Salud expedirá licencias a personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionados con los plaguicidas y otras sustancias y preparados tóxicos o peligrosas de uso en sector salud y doméstico llevará un registro de las mismas.

CUARTO: El Ministerio de Salud establecerá los requisitos para expedir las diferentes clases de licencias.
IV

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

PRIMERO: El Registro y Control de plaguicidas de uso en el sector salud y doméstico contará con el personal necesario para realizar sus actividades.

SEGUNDO: El personal de registro será nombrado por el Ministro de Salud, por concurso basado en competencias técnicas y científicas en materia de registro y control de plaguicidas.

TERCERO: El Ministerio de Salud establecerá los aranceles para el registro, dictamen técnico y otras actividades relacionadas con el registro y control de acuerdo con el tipo de los servicios brindados.

CUARTO: La implementación y fortalecimiento del registro se realizará gradualmente de acuerdo con las necesidades del país y del Ministerio de Salud con el fin de disponer de un sistema de registro preventivo lo más completo posible.

QUINTO: El registro y control de plaguicidas desarrollará sus programas para la adquisición de fondos.

V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- DR. CARLOS QUIÑÓNEZ TORRES, Ministro de Salud.
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