Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AVAL DEL ESTADO A PRÉSTAMO DE BIAPE A BAVINIC

DECRETO LEGISLATIVO N°. 720, aprobado de 15 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 18 de agosto de 1978

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 720

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo (BIAPE), un Contrato de Garantía, por el cual el Estado avale el préstamo que por UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1,200,000.00), ha concedido la referida Institución al Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), con un plazo de veinticuatro (24) años, incluyendo nueve (9) años de gracia, con una tasa de interes del cinco por ciento (5%) anual sobre los saldos desembolsados, que será pagado el dos por ciento (2%) en córdobas y el tres por ciento (3%) en dólares de los Estados Unidos de América, más una Comisión del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) sobre el monto.

Artículo 2.- Los fondos del préstamo serán utilizados para la ejecución de un programa habitacional a través de las asociaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo de Nicaragua.

Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de contratos y que mejor aseguren los intereses del Estado.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (f) Luis H. Pallais D., Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Agapito Fernández García, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.,16 de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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