DECRETO, DELEGANDO AL EJECUTIVO LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN EL INCISO 25 DEL ART. 42 DE LA CONSTITUCIÓN.
Aprobado el 8 de Junio de 1877.
Publicado en La Gaceta No. 25 del 20 de Junio de 1877.
El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Unico.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades comprendidas en el inciso 25 del art. 42 de la Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Junio 8 de 1877- Benjamín Guerra, D. P.- Modesto Barrios, D. S.- Toribio Tijerino, D. S. - Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Junio 8 de 1877- Federico Solórzano, S. P.- Isidro López, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Junio 9 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Gobernación- Agustín Duarte.