Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE HACEN EXTENSIVOS LOS EFECTOS DE UN REGLAMENTO

Aprobado el 7 de septiembre de 1905

Publicado en La Gaceta N° 2612 del 12 de septiembre de 1905


El Presidente de la República,

Considerando: que el acuerdo de 5 de setiembre de 1885, presenta algunos inconvenientes, por ser limitada su aplicación.


Acuerda:

Hacer extensivo los efectos del Reglamento de las bodegas y muelles de Managua, Momotombo y Granada para todos los de la República.

Comuníquese—Managua, 7 de setiembre de 1905— Rubricado por el señor Presidente—El Ministro de Fomento—Gómez.

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