Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA OTORGAR DIVISAS A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR

Publicado en el Diario Barricada Edición N°. 785, del 11 de octubre de 1981

l. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES QUE ACTUALMENTE ESTÁN EN EL EXTERIOR Y RECIBEN DIVISAS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

A. UNIVERSITARIOS.-

1. Los estudiantes que actualmente tienen acceso a divisas autorizadas por el Banco Central y que cursan los dos últimos años de su carrera, continuarán teniéndole por un máximo de dos años.

2. Los estudiantes de carreras prioritaria para el Exterior (ver Capítulo III) continuarán recibiendo divisas autorizadas por el Banco Central, independiente del año que cursan.

B. POST-GRADO.

Los estudiantes que actualmente tienen acceso a divisas autorizadas por el Banco Central continuarán teniéndolo por un máximo de dos años.

C. Todos los estudiantes, para continuar recibiendo la autorización de divisas deberán cumplir con las Normas Generales (ver Capítulo VIII).

II. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ AUTORIZACIÓN DE DIVISAS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

A. UNIVERSITARIOS.

1. Únicamente se autorizará venta de divisas a aquellos estudiantes que estudien carreras prioritarias para el exterior en centros que a juicio del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), sean de reconocido prestigio.

2. En adición al cumplimiento de las Normas Generales, deberán presentarse al CNES y llenar los requisitos que esta Institución determine.

B. POST-GRADO.

En adición al cumplimiento de las Normas Generales, deberán presentarse al CNES y llenar los requisitos que esta Institución determine.

III. CARRERAS PRIORITARIAS PARA EL EXTERIOR.

Se consideran Carreras Prioritarias para el Exterior, las siguientes:

1) Biología Marina.
2) Electro energética.
3) Economía Agrícola.
4) Geología.
5) Geofísica.
6) Geoquímica.
7) Ingeniería Forestal.
8) Ingeniería Electrónica.
9) Ingeniería de la Madera.
10) Ingeniería Naval.
11) Ingeniería Minera.
12) Ingeniería Química.
13) Ingeniería Metalúrgica.
14) Ingeniería Textil.
15) Ingeniería del Petróleo.
16) Ingeniería Industrial Agroquímica.
17) Ingeniería de Sistemas
18) Medicina (sí están en Centro de alta calidad autorizado por el CNES).
19) Médico Veterinario.
20) Tecnología Forestal.
21) Tecnología de Alimentos.
22) Tecnoenergética.
23) Telecomunicaciones.
24) Tecnología Pesquera.
25) Oceanografía.
26) Sistemas de Computación.

IV. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES ENVIADOS AL EXTERIOR POR ORGANISMOS ESTATALES (UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

Deberán obtener la autorización correspondiente después de llenar los requisitos exigidos por le Consejo Nacional de la Educación Superior.

V. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES BECADOS EN EL EXTERIOR (UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

1. Cada caso en particular será autorizado previo dictamen del Consejo Nacional de la Educación Superior.

2. Las divisas autorizadas por el Banco Central, deberán considerarse como una ayuda adicional al monto de la beca, de forma tal que la suma de ambas (beca más divisas del BCN) sea inferior a los montos establecidos en este Reglamento (ver Capítulo VI).

Vl. MONTOS AUTORIZADOS (UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

Vl. 1. MANUTENCIÓN (MENSUAL)

A. UNIVERSITARIOS.

Se podrá autorizar hasta un máximo de US$ 350.00 (Trescientos cincuenta dólares).

B. POST-GRADO.

1. Hasta un máximo de US$ 400.00 (Cuatrocientos dólares).

2. Se podrá autorizar hasta un máximo de US$ 200.00 (Doscientos dólares) más en caso que al estudiante le acompañen sus familiares (esposa e hijos).

VI. 2 COLEGIATURA, LIBROS Y OTROS GASTOS.

1. GASTOS DE COLEGIATURA:

Se asignará la cantidad correspondiente, al presentar las constancias o recibos de las Universidades donde se estudie.

No debe entenderse que se autorizará el monto total de la colegiatura en todos los casos que se presenten.

2. LIBROS:

En todos los casos, tanto para estudiantes Universitarios como de Post-Grado, se podrá autorizar un máximo de US$ 200.00 (Doscientos dólares) anuales, para compra de libros o material docente, siempre y cuando los interesados hagan un depósito de garantía de hasta el 100 por ciento en moneda Nacional por la suma de dólares asignados y su devolución se efectuará una vez que el beneficiario del depósito presente a la Sección de Control de Cambios del Banco Central. Las respectivas facturas que comprueben la debida utilización de los dólares asignados.

3. OTROS GASTOS:

Dentro de éstos, se considerarán los gastos de expedición de títulos y diplomas, derechos de exámenes finales y/o monografías, siempre y cuando se presenten los recibos o constancias emitidas por las universidades.

VII. COMPROMISOS CONTRACTUALES (UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).

A. POR CUENTA PROPIA.

1. Deberá suscribirse contrato de cumplimento con el Banco Central de Nicaragua, mediante el cual el estudiante una vez concluidos sus estudios, se compromete a prestar sus servicios profesionales en Nicaragua por un tiempo igual al de los años de estudios en que el Banco le vendió divisas para su formación.

2. Deberá suscribirse contrato de cumplimiento por los padres o tutores de los estudiantes, comprometiéndose a reembolsar al Banco Central de Nicaragua el 150 por ciento del total de las divisas vendidas, que fueron asignadas para su preparación profesional, en caso que el estudiante no regrese al país.

B. BECADOS Y/O ENVIADOS POR ORGANISMOS ESTATALES.

Estos últimos están exentos de las disposiciones anteriores en vista que han contraído de previo compromiso con los organismos que les han enviado o becado.

VIII. NORMAS GENERALES.

1. Ser Nicaragüense, para lo cual deberán presentar su Pasaporte.

2. Que los Padres o tutores residan en Nicaragua; en caso éstos trasladen su residencia a otro país se suspenderá inmediatamente la venta de divisas.

3. Constancia de Universidad que estipule lo siguiente:

a) Nombre y apellidos del estudiante.
b) Carrera que estudia.
c) Período lectivo.
d) Valor de la Colegiatura.

4. Constancia del Consulado (siempre que se solicite Colegiatura tendrá que renovarse dicha constancia). Si no hay consulado, presentar constancia del Ministerio del Exterior donde lo especifique.

5. Enviar ya sea semestral o anualmente, según el caso, las notas o calificaciones al CNES.

Todos los recibos, notas, etc., deberán ser autenticados por la representación consular nicaragüense del país en que se realicen los estudios.

6. Se suspenderá la autorización de divisas al estudiante que por cualquier motivo repruebe el semestre o el año académico.

7. Las constancias de que se habla en los numerales anteriores deberán presentarse en un período máximo de 30 días después de haber sido expedidas, considerándose de hecho suspendida en forma definitiva la autorización de venta de divisas en caso de no hacerlo.

8. Deberá existir equivalencia en Nicaragua de los estudios cursados.
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