Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE ORGANIZA UN CONSEJO DE MINISTROS)

Decreto Ejecutivo, Aprobado el 17 de Enero de 1860

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 21 de Enero de 1860

El Presidente de la República
de Nicaragua á sus habitantes.

Deseando asegurar el mayor acierto y unidad en el ejercicio de sus funciones.

DECRETA:

Art. 1. ° Se organiza, un consejo de Ministros para consultar todos los negocios que ocurran de cualquier ramo, siendo de gravedad ó que re, quieran nueva deliberación o haya duda sobre la inteligencia de la ley aplicable.

Ar t. 2. ° Los demás asuntos en que se debe aplicar ley ó acuerdo terminante, se despacharán sin necesidad de consejo.

Art. 3. ° El Ministro del ramo á que pertenezca el negocio consultado, presidirá el consejo.

Comuníquese á quienes corresponden. Dado en el Palacio Nacional de Managua, á 17 de enero de 1860. Tomas Martínez.

Al Señor don Rosalio Cortéz, Secretario del interior.

Y de suprema orden lo inserto á U, para su inteligencia y electos; firmándome su servidor. CORTEZ.
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