SE SUPRIMEN LOS SOBRESUELDOS (EMPLEADOS PÚBLICOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Mayo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 247 del 3 de Junio de 1897
El Presidente del Estado, siendo indispensable reducir en la medida posible los gastos públicos para formar el equilibrio entre ellos y el producto de las rentas de la Nación; y no dudando de que los empleados, servidores de ésta, inspirados en un bien entendido patriotismo, adoptarán con gusto una medida transitoria que, sin afectar sus sueldos, les prive de ciertos emolumentos a que tienen derecho; ya por tener anexos otros empleos, ya por recargo de quehaceres en los que desempeñan, en uso de las facultades de que está investido, acuerda:
Art. 1º.- Desde el 1º próximo mes de Junio, quedan suprimidos todos los sobresueldos de que gozan los empleados públicos con motivo de anexiones de empleos, ó de recargo de quehaceres en los que desempeñan.
Art. 2º.- Esta ley es de circunstancias; y será derogada tan luego se obtenga el resultado apetecido.
Comuníquese - Managua, 29 de Mayo de 1897 – Zelaya - El Ministro de Hacienda – López.