Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA 2653 ACCIONES ADICIONALES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 18-2022, aprobado el 10 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba 2653 Acciones Adicionales con la Corporación Financiera Internacional (IFC), de las cuales 1791 son acciones del Capital General (AGC) y 862 son acciones del Capital Selectivo (ASC). Este aumento fue aprobado por la Junta de Gobernadores en el documento titulado "Aumentos General y Selectivo del Capital de 2018", en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución N°. 272 "Aumento General del Capital de 2018" y de la Resolución N°. 271 "Aumento Selectivo del Capital de 2018".

Artículo 2. El valor total de las 2653 acciones equivalen a Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,653,000.00); Nicaragua debe depositar en la IFC un Instrumento de Suscripción y un Instrumento de Ratificación (Opinión Legal), mediante el cual acuerda suscribir las respectivas acciones de Capital General y Capital Selectivo. Las 1791 acciones de Capital General (AGC) tienen un valor de capital de Un Millón Setecientos Noventa y Un Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,791,000.00), según Resolución N°. 272, 862 acciones de Capital Selectivo (ASC) con un valor de Ochocientos Sesenta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 862,000.00), según Resolución No. 271.

Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de las acciones relacionadas en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente propuestos por la Corporación Financiera Internacional (IFC) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de febrero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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