Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 15 DE MAYO DE 1845, DISPONIENDO QUE LA SECRETARÍA DEL DESPACHO DEL GOBIERNO SEA SERVIDA POR TRES MINISTROS

DECRETO LEJISLATIVO, Aprobado el 15 de Mayo de 1845

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús


Art. 1º. La secretaría del despacho del Gobierno será servida por tres ministros, que posean las cualidades prevenidas por la Constitución; entre ellos se dividirán los diversos ramos de la administración pública; i en el caso de que habla el artículo 129 de la Carta fundamental, será llamado al desempeño de las funciones allí consignadas, el Ministro de Relaciones.

Art. 2º. El sueldo de cada uno de los ministros será el de cien pesos; el de los jefes de sección i escribientes que el Gobierno crea necesarios, será cuarenta pesos para los primeros i veinte para los segundos.

Art. 3º. Los ministros de hacienda i guerra, ejercerán como anexos sus destinos las funciones de intendente el primero, i de comandante general del Estado el segundo; quedando interinamente encargado de dichas funciones los que actualmente las desempeñen.

Art. 4º. El Gobierno formará el reglamento para su régimen interior, i se le autoriza para que haga los gastos que crea necesarios, para poner con la debida decencia el edificio del despacho.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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