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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA "EL-TRIÁNGULO"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 31-2021, aprobada el 18 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 31-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA "El - TRIÁNGULO"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, jueves dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, las nueve y veinte minutos de la mañana.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; el triángulo propiedad del señor Ricardo Mendoza Robles; quien acredita la titularidad de la propiedad conforme certificación de sentencia del Juzgado Local único de Boaco bajo el Tomo III, Folio 059,060 y 06 l que lleva el libro copiador de sentencia del Juzgado del año dos mil cuatro, emitido el diecinueve de marzo di año dos mil cuatro, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Boaco, bajo el número 23,242, asiento 1º, Folio 120, Tomo CCLIX, sección de Derechos Reales; conforme a estudio ecológico rápido se determina que es una propiedad privada, Cuenta con más de 30 especies arborizadas nativas y otras cultivadas bajo sistemas de silvicultura, regeneración natural, cercas vivas, cortinas rompe vientos. Está ubicada en comarca Cerro Cuapes del municipio Boaco. Es una finca dedicada originalmente al engorde de ganado, sim embargo con el paso de los años se ha venido diversificando estableciendo sistemas silvos pastoriles, crianza de peces de agua dulce, regeneración natural, áreas de conservación y producción de granos básicos La finca sirve de refugio transitorio y permanente para algunas especies de fauna que habitan dentro de los parches boscosos dentro de la finca. Finca El Triángulo, se destaca por ser un lugar donde se pueden observar aves migratorias y locales, mamíferos menores, diversidad de insectos y reptiles. La base económica de la finca consiste en la producción y procesamiento de ganado, Granos básicos, musáceas, producción de aves de patio, la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, como establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada FINCA "El- TRIÁNGULO", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; y habiéndose Revisado documentación del expediente, se ha constatado que la propiedad conocida como finca "el- triángulo" cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada FINCA "El- TRIÁNGULO'', la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

V

Que la Propiedad denominada FINCA "El- TRIÁNGULO'', Es una finca dedicada originalmente al engorde de ganado, sim embargo con el paso de los años se ha venido diversificando estableciendo sistemas silvos pastoriles, crianza de peces de agua dulce, regeneración natural, áreas de conservación y producción de granos básicos La finca sirve de refugio transitorio y permanente para algunas especies de fauna que habitan dentro de los parches boscosos dentro de la finca. Finca El Triángulo, se destaca por ser un lugar donde se pueden observar aves migratorias y locales, mamíferos menores, diversidad de insectos y reptiles. La base económica de la finca consiste en la producción y procesamiento de ganado, Granos básicos, musáceas, producción de aves de patio elementos necesarios para ser declarada como una reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; procede a emitir la presente Resolución Ministerial;

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "El Triángulo"; en la cual se reconocerá un área de 17.56 ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad administrada por el Señor Ricardo Mendoza Robles, identificado con cédula de identidad de ciudadana número; 363- 071252-0000Y propiedad perteneciente al señor Ricardo Mendoza Robles acreditada por certificación de sentencia del Juzgado Local único de Boaco, bajo el Tomo III, Folio 059,060 y 061 que lleva el libro copiador de sentencia del Juzgado en el año dos mil cuatro, emitido el diecinueve de marzo di año dos mil cuatro, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Boaco, bajo el número 23,242, asiento l º, Folio 120, Tomo CCLIX, sección de Derechos Reales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada FINCA "El Triángulo", se encuentra ubicada en la comarca Cerro Cuape, municipio y departamento de Boaco, la cual se encuentra en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
ID
X
Y
1
653876
1383163
6
653655
1383496
2
653714
1383003
7
653887
1383532
3
653667
1383096
8
653988
1383522
4
653519
1383069
9
653945
1383434
5
653380
1383391
10
653777
1383287

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada FINCA "El Triángulo'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada FINCA "El Triángulo" la que será administrada por el señor Ricardo Mendoza Robles, en carácter de propietario de la propiedad.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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