Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

REGLAMENTO, aprobado el 18 de marzo de 1987

Publicado en El Diario Barricada Edición N°. 2741 del 9 de mayo de 1987

El Ministro-Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,
hace saber que fueron aprobados los siguientes

REGLAMENTOS:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE ALUMNOS AYUDANTES

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Establecer las regulaciones respecto a la asistencia, evaluación y promoción académica.
b) Precisar los requerimientos para el cumplimiento de las prácticas de producción, del trabajo científico estudiantil y de la culminación de los estudios.

TÍTULO II

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2.- La Asistencia y puntualidad a clase constituye un deber fundamental para los estudiantes y todo el personal docente.

Artículo 3.- El Secretario de cada Facultad garantizará con un mínimo de una semana de anticipación del inicio del curso, el envío de las listas oficiales de los estudiantes y el registro de Asistencia y Evaluación a las Escuelas y Departamentos Docentes.

Artículo 4.- Los profesores, al inicio de las clases, controlarán la asistencia de acuerdo con las listas oficiales y registrarán las inasistencias que se produzcan.

El estudiante que llegue con un retraso de 10 minutos podrá incorporarse a clase, pero será considerado como ausente.

Cada profesor, en la clase previa a los exámenes parciales y finales informará a los estudiantes sus inasistencias. Los jefes de Departamento Docentes garantizarán el cumplimiento de está disposición.

Artículo 5.- Para tener derecho a presentarse a examen final o al tercer examen parcial, el estudiante deberá haber asistido como mínimo al 80% del total de sesiones de clases impartidas en el semestre.

En las asignaturas que exigen la realización de trabajo de curso, se considerará igualmente la exigencia del 80% como mínimo de asistencia para registrar la nota final. se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:

a) Por causa de maternidad.

b) Los estudiantes que se encuentren impedidos de asistir por razones de salud por largos períodos, lo cual debe justificarse mediante certificado médico extendido por el Sistema Único de Salud.

c) Aquellos estudiantes que se hallen en cumplimiento de misión autorizada por el Rector o el Decano. Para estos casos excepcionales la asistencia mínima obligatoria será del 60%.

ch) Los estudiantes movilizados para asumir tareas de la defensa se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 6.- Los estudiantes que por razones de inasistencia pierdan el derecho de asistir al examen final, al tercer examen parcial, o de presentar trabajos de curso según el caso, recibirán la nota final de reprobado y no podrán presentarse a los exámenes especiales.

TITULO IIl

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN ACADÉMICA

CAPITULO I

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 7.- La evaluación del aprendizaje es parte integrante del proceso docente y deberá realizarse en función de los objetivos de la asignatura.

Artículo 8.- El sistema de evaluación comprende la evaluación sistemática, la evaluación parcial y la evaluación final.

Artículo 9.- La evaluación sistemática consistirá en la realización de preguntas de control y de comprobación, evaluación de los seminarios, clases prácticas, prácticas de laboratorio, de campo, talleres, pruebas cortas y trabajos extra-clase.

a) Las preguntas de control y de comprobación deberán formularse oralmente y podrán realizarse en los primeros minutos de la clase y durante el desarrollo de la clase respectivamente. Su objetivo es de diagnóstico y de estímulo al estudio sistemático.

b) Los seminarios serán evaluados tomando en cuenta la autopreparación del tema, la exposición clara de ideas, el análisis e interpretación de los hechos, la precisión en el uso del lenguaje y la participación en el debate, así como la disciplina de cada estudiante y el trabajo colectivo. El profesor podrá exigir la entrega de un informe el cual se tomará en cuenta en la evaluación.

c) Las clases prácticas serán evaluadas tomando en cuenta, la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos con anterioridad en la solución de problemas planteados, la creatividad y habilidad desarrollada en la obtención de resultados, así como también la disciplina de cada estudiante y el trabajo colectivo. El profesor podrá exigir la entrega de un informe el cual tomará en cuenta en la evaluación.

ch) Las prácticas de laboratorio serán evaluadas por medio de preguntas relacionadas con la preparación previa, sobre los fundamentos teóricos-prácticos de las experiencias por realizar, las cuales se formularán oralmente o por escrito, antes de ejecutar la práctica. En el desarrollo de la práctica de laboratorio el profesor evaluará el uso y manejo de los equipos y de los materiales así como la habilidad adquirida.

El estudiante entregará un informe que contenga el cumplimiento de los objetivos propuestos, el procedimiento o método que utilizó en el desarrollo de la experiencia, la descripción de los equipos utilizados, los datos y los cálculos realizados, los resultados obtenidos, la discusión de los mismos y las conclusiones. La valoración de estos elementos determinará la calificación de cada práctica.

d) Las prácticas de los talleres y de campo, se evaluarán una vez que el estudiante entregue su trabajo terminado.

e) Las pruebas cortas son evaluaciones escritas que deben preparar los docentes sobre los aspectos esenciales impartidos hasta en la clase anterior a su aplicación.

Tendrán como requisito una duración entre 10 y 15 minutos, y podrán efectuarse hasta dos, antes de cada prueba parcial.

f) Los trabajos extra-clase permitirán a los estudiantes ampliar y profundizar en los conocimientos impartidos en las clases y/o desarrollar las habilidades que se plantean en los objetivos y tienen como fin estimular la autopreparación. Estos trabajos extra-clase, consistirán en la resolución de ejercicios o problemas, en trabajos de investigación bibliográfica, actividades de autoevaluación, etc. Serán asignados y evaluados individualmente por el docente a fin de dar a conocer las fallas y los logros encontrados.

Artículo 10.- La evaluación sistemática, tendrá un valor mínimo del 30% y máximo del 40% de evaluaciones parciales y de la final en cada asignatura.

Artículo 11.- La evaluación parcial consistirá en la realización de una prueba parcial, la cual comprobará el logro de los objetivos particulares de un conjunto de temas en cada asignatura impartida hasta una semana antes de su realización.

Artículo 12.- La evaluación parcial incluye la calificación obtenida en la prueba parcial, la cual tendrá un valor mínimo del 60% y máximo del 70%; más las calificaciones obtenidas en las evaluaciones sistemáticas realizadas hasta la fecha de dicha prueba.

Artículo 13.- La evaluación final, según lo estipulado para cada asignatura en el plan de estudio, consistirá en la realización de un trabajo de curso o de un examen final; este último deberá comprobar el logro de los objetivos en cada asignatura.

Artículo 14.- Los exámenes parciales, finales y especiales podrán ser escritos, orales o prácticos y durarán hasta dos horas.

Artículo 15.- En las asignaturas que contemplen un porcentaje mayor al 40% de actividades prácticas, el valor porcentual de los tipos de evaluación será elaborado por el profesor principal y aprobado por el Jefe de Departamento.

Artículo 16.- En los planes de estudio y programas analíticos de las asignaturas se definirá el sistema de evaluación de la manera siguiente:

a) Las asignaturas que culminen con examen final realizarán dos evaluaciones parciales con un valor del 30% cada uno y un examen final con valor del 40%.

b) Las asignaturas que culminen con trabajo de curso realizarán dos evaluaciones parciales con valor del 30% cada uno y un trabajo de curso con valor del 40%.

c) Las asignaturas que no contemplen las formas de evaluación establecidas en los incisos a) y b) realizarán tres evaluaciones parciales. Las dos primeras con valor del 35% cada una y la última con valor del 30% y se realizarán en los períodos de los exámenes parciales y finales respectivamente.

La sumatoria de las notas en cada una de las evaluaciones antes mencionadas dará como resultado la nota final en cada asignatura.

Artículo 17.- En los planes de estudio anteriores a 1987, se aplicara exclusivamente el inciso a) del artículo anterior, en lo que respecta a la evaluación del aprendizaje en cada una de las asignaturas.

Artículo 18.- Los cuestionarios de las pruebas parciales y de los exámenes finales serán revisados y aprobados previamente por el Jefe de Departamento Docente a que pertenezca la asignatura, el cual podrá delegar en el Profesor Principal. Una vez realizados los exámenes parciales y finales de cada asignatura, los profesores entregarán las notas al Director de Escuela o Jefe de Departamento, en un tiempo máximo de tres días laborales.

Los profesores que imparten asignaturas de servicio entregarán las notas de los exámenes parciales y finales, al Director de Escuela o al Jefe de Departamento en que presta el servicio, en un tiempo máximo de tres días laborales, éste a su vez los remitirá al Secretario de la Facultad correspondiente.

Artículo 19.- Todas las asignaturas se calificarán utilizando la escala de 0 a 100 puntos. Las categorías de la escala de calificación serán las siguientes:

90-100 Excelente
80-89 Muy Bueno
70-79 Bueno
60-69 Regular
0-59 Reprobado.

Artículo 20.- En las asignaturas que concluyen con examen final o con trabajo de curso o con un tercer examen parcial, el estudiante para tener derecho al mismo, deberá cumplir con lo establecido en el Arto. 5 del presente Reglamento, haber asistido a las dos pruebas parciales obteniendo un mínimo de 30 puntos ponderados como promedio en las evaluaciones parciales. Si el estudiante no alcanzare este puntaje mínimo , recibirá la nota definitiva de reprobado en la asignatura en cuestión.

Artículo 21.- Los estudiantes que después de realizar los exámenes finales o los terceros parciales resultaren reprobados, tendrán derecho a presentarse a exámenes especiales en dos asignaturas (incluyendo las de arrastre).

En los exámenes especiales el estudiante se presentará sin promedio de entrada, por tanto, su nota final será la que obtenga en éstos.

El estudiante que requiera realizar estos exámenes y que no se presente, obtendrá la nota definitiva de reprobado.

Artículo 22.- El Decano podrá autorizar la realización de estos exámenes parciales, finales, trabajos de cursos y exámenes especiales a los estudiantes que al hacer uso de las excepciones expresadas en el Arto. 5 del presente Reglamento hayan perdido el derecho al mismo, siempre y cuando lo justifiquen en un plazo no mayor de 72 horas, después del vencimiento del subsidio, del permiso o de la desmovilización.

Artículo 23.- El Decano de Facultad o el Director de Escuela con apoyo de los Jefes de Departamento, garantizarán la distribución racional de las actividades evaluativas a lo largo de cada semestre.

Artículo 24.- La evaluación de los estudiantes del 6to. año de la Facultad de Medicina (Internado), se realizará por ciclos de acuerdo a las áreas de rotación establecidas; por tanto, los conocimientos y las habilidades adquiridos se evaluarán de forma independiente. Una vez finalizado el internado, los estudiantes deberán presentar el certificado de aprobación del mismo al Secretario de la Facultad para su correspondiente registro y derecho de promoción.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN ACADÉMICA

Artículo 25.- Promoverán de año académico los estudiantes que se encuentren en la situación siguiente:

a) Los que hayan aprobado todas las asignaturas y las prácticas de producción.

b) Los que hayan reprobado dos asignaturas en los primeros y segundos años y aprobado las prácticas de producción.

c) Los que hayan reprobado un asignatura a partir del tercer año y aprobado las prácticas de producción. En todos los casos mencionados, las asignaturas reprobadas deberán inscribirlas en la hoja de matrícula en el año inmediato superior como de arrastre. Para la aprobación de dichas asignaturas, en el siguiente año lectivo, deberán cumplir con lo estipulado en lo Artos. 5, 10, 12, 13 y 16 de este Reglamento. El Decano podrá eximir el cumplimiento de algunas formas del sistema de evaluación a excepción de las evaluaciones finales y especiales.

Artículo 26.- En todos los planes de estudio se precisarán las asignaturas que los estudiantes no pueden llevar de arrastre. Por tanto, si reprueban una de ellas deberán repetir el año académico.

Artículo 27.- El estudiante deberá aprobar todas las asignaturas de arrastre, de lo contrario no promoverá al año inmediato superior aún cuando aprobare las asignaturas del año que está cursando. En este caso deberá repetir y cursar las asignaturas de arrastre no aprobadas.

Artículo 28.- El estudiante que no promueva de año tendrá que repetirlo. Por tanto cursará nuevamente las asignaturas reprobadas. Si la causa fuese la reprobación de las prácticas de producción, tendrá que realizarlas y aprobarlas durante el período reglamentario y no podrá inscribirse en el año académico inmediato superior.

Artículo 29.- El alumno que no promueva de año podrá repetir el mismo, una sola vez. Si lo reprobaran nuevamente, se le cancelará la matrícula en la carrera que cursa, pero podrá matricularse en otra.

Artículo 30.- El estudiante que a lo largo d su carrera no promoviere por tercera vez, en forma no consecutiva, se le cancelará la matrícula en tal carrera, pero tendrá la oportunidad, al igual que lo contemplado en el Arto. 29, de inscribirse en una nueva, de acuerdo con los cupos y distribución del ingreso, ya sea en el mismo CES o en otro. En ambos casos podrán repetir una sola vez uno de los años académicos, si no promovieren una vez más, quedarán fuera del sub-sistema de la Educación Superior.

Artículo 31.- Cuando la no promoción establecida en los Artos. 29 y 30 ocurra en los años comunes de carreras con perfiles afines, el estudiante no podrá inscribir ninguna de ellas como segunda y última oportunidad de cambio de carrera.

Artículo 32.- El estudiante que solicite traslado de curso Diurno al Nocturno y haya resultado reprobado en el curso anterior, se le registrará la repetición de un año académico en su expediente, aún cuando por efecto de traslado sea ubicado en el año académico superior al que reprobó.

Artículo 33.- Los Estudiantes de la Facultad de Medicina, para tener derecho a inscribirse en el 6to. año de la misma (Internado), deberán haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al 5to. año, así como la asignatura de arrastre y las prácticas de producción.

TITULO IV

DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

CAPITULO I

DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y TIPO DE PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 34.- Las Prácticas de Producción forman parte de los planes de estudio de los cursos diurnos. Constituyen una forma organizativa del proceso docente-educativo y es la actividad por medio de la cual se aplican los principios didácticos de la combinación del estudio con el trabajo y la vinculación de la teoría con la práctica, como parte del proceso de formación y de los profesionales según la estructura de las carreras y orientaciones.

Artículo 35.- Los objetivos generales de las práctica de producción son:

a) Contribuir a la formación de las habilidades y hábitos que caracterizan el modelo del profesional.

b) Contribuir a la consolidación, comprobación y ampliación de los conocimientos recibidos durante el proceso docente-educativo.

c) Proporcionar la formación laboral de los estudiantes a través de su relación práctica con los problemas técnicos, económicos y sociales de los centros de producción y de los servicios.

Artículo 36.- Las prácticas de producción se clasifican en practicas de familiarización y prácticas de profesionalización.

Artículo 37.- Las Prácticas de Familiarización se desarrollarán en los dos primeros años de las carreras y tendrán una duración de cinco semanas en cada curso académico.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Lograr que los estudiantes obtengan una visión general de la inserción de su profesión en la producción y/o servicios, realizando un trabajo activos en las tareas más simples de su profesión.

b) Preparar al estudiante para el estudio de las asignaturas del ejercicio de la profesión y para las prácticas de profesionalización.

Artículo 38.- Las Prácticas de Profesionalización se desarrollarán a partir del tercer año de las carreras u orientaciones y estarán vinculadas con las disciplinas básicas especificas y del ejercicio de la profesión y tendrán una duración de cinco semanas (200 horas) en cada curso académico.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Adquirir habilidades y hábitos propios de profesional de las carreras u orientaciones.

b) Comprobar en la práctica los conocimientos teóricos adquiridos en el desarrollo de su plan de estudios.

c) Preparar al estudiante para la realización posterior del trabajo de diploma en aquellas carreras que culminan con esta actividad.
CAPITULO II

DE LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 39.- Para la organización y desarrollo de las prácticas de producción en el proceso docente-educativo se tomarán en cuenta los aspectos siguientes:

a) La vinculación adecuada del trabajo de los estudiantes con el modelo del profesional y el año académico que cursa.

b) La adquisición de habilidades y hábitos que deben lograr los estudiantes en determinado año académico.

c) La ubicación geográfica en función de las necesidades económicas y sociales del país en un sector determinado.

ch) La interrelación de la práctica de producción con los trabajos de curso y la culminación de los estudios.

Artículo 40.- Los diferentes tipos de prácticas de producción se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en los programas, convenios y guías metodológicas.

Artículo 41.- Los programas de prácticas de producción serán elaborados por las Escuelas o Departamentos Docentes y contendrán:

a) Los objetivos generales de la práctica
b) El tiempo de duración de las prácticas
c) Las tareas a realizar
ch) La fecha de presentación y discusión del informe
d) El sistema de evaluación de las prácticas

Artículo 42.- Las Prácticas de Producción se realizarán en empresas, instituciones y organismos de la producción o lo servicios, que reúnan condiciones que permitan cumplir los objetivos de la misma. Los CES firmarán convenios con los Centros de Producción y/o Servicios.

En ellos se establecerán:

a) Características y tipos de práctica
b) Número de estudiantes que participarán
c) Asistencia técnica a las partes involucradas
ch) Organización del trabajo de los responsables de las prácticas
d) Valoración económica del trabajo a realizar por los estudiantes
e) Los plazos para analizar el cumplimiento del convenio y los resultados de las actividades
f) Deberes y Derechos de los estudiantes

Artículo 43.- Las guías metodológicas constituyen la orientación fundamental que tendrán los estudiantes para cumplir con lo establecido en el programa y con las condiciones específicas del centro donde se ubiquen. Serán elaboradas por las Escuelas o Departamentos Docentes en coordinación con los centros de producción y/o servicios y contendrán lo siguiente:

a) Objetivos específicos
b) Aspectos que el estudiante debe conocer acerca del centro laboral
c) Tareas individuales y colectivas a desarrollar
ch) Cronograma general para el desarrollo de las prácticas
d) Indicaciones para la elaboración del informe
e) Participación en el trabajo relacionado con la investigación

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 44.- El Rector será el máximo responsable de las Prácticas de Producción el los Centros de Educación Superior y tendrá las funcione siguientes:

a) Aprobar la planificación y organización de las prácticas de producción del Centro de Educación Superior
b) Firmar los convenios con las empresas e instituciones de la producción y de los servicios del país
c) Controlar y evaluar integralmente a través del Vice-Rector Académico, las prácticas de producción por Facultades y Escuelas.

Artículo 45.- La Dirección Docente Metodológico de cada Centro de Educación Superior, será el encargado de apoyar y asesorar a los Decanos de Facultades y / o Directores de Escuela o Jefes de Departamentos, en la planificación, organización y desarrollo de las prácticas de producción.

Artículo 46.- Los Decanos de Facultades, serán responsables de presentar al Vice-Rector Académico el proyecto de plan de realización de las prácticas de producción

Artículo 47.- Los Decanos de Facultad, Directores de Escuela o Jefes de Departamentos, tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer las indicaciones generales para la planificación, organización, ejecución y control de las prácticas de producción.

b) Coordinar con la dirección y las organizaciones político-gremiales del centro de la producción o de los servicios, el trabajo que asegure la realización de las prácticas de producción.

c) Establecer coordinación con los representantes de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN) en la planificación, organización y desarrollo de las prácticas de producción.

ch) Elaborar el presupuesto de las prácticas de producción por carrera

d) Revisar y aprobar los programas para cada tipo de práctica de producción

e) Determinar en coordinación con los Jefes de Departamento, los grupos de estudiantes que realizarán las prácticas en los centros de producción o servicios

f) Designar, en coordinación con los Jefes de Departamento el personal docente necesario para dirigir las prácticas

g) Aprobar las guías metodológicas para la ejecución de las prácticas de producción de las carreras

h) Controlar y evaluar integralmente las prácticas de producción de las carreras u orientaciones bajo su responsabilidad

i) Seleccionar en coordinación con el responsable de prácticas de producción del centro de trabajo, al personal técnico propuesto para dirigir a los estudiantes durante el desarrollo de las mismas.

Artículo 48.- El personal docente dirigente de las prácticas de producción tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las guías metodológicas de las prácticas de producción en coordinación con el personal técnico designado por los centros de producción o servicios.

b) Participar en la organización del recibimiento de los estudiantes en los centros de producción o servicios.

c) Asegurar el cumplimiento de la realización de las prácticas de producción de conformidad con las guías metodológicas

ch) Controlar la asistencia y disciplina de los estudiantes.

d) Revisar sistemáticamente los diarios de trabajo de los estudiantes, registrando en los mismos las observaciones pertinentes.

e) Participar en la evaluación de informes de las prácticas de producción y en la selección de los mejores trabajos realizados durante la misma, para efecto de reconocimiento

f) Presentar al Director de Escuela o Jefe de Departamento , el informe final sobre la realización de las prácticas de producción .
CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 49.- Los estudiantes durante la realización de las prácticas de producción tendrán los deberes siguientes:

a) Asistir a las prácticas de producción y cumplir los requisitos establecidos en el título No. II “De la Asistencia y Puntualidad” de este Reglamento.

b) Cumplir las tareas de la programación y las tareas individuales según las indicaciones de las guías metodológicas.

c) Obedecer las normas del reglamento interno del centro de producción o servicios, de acuerdo a lo establecido en el convenio.

ch) Estudiar y observar rigurosamente las normas de la producción e higiene del trabajo.

d) Participar en la vida político-social del centro de producción o servicios en el período en que realice la práctica de reproducción.

e) Llevar el diario del trabajo y presentar a los dirigentes de las prácticas de producción el informe escrito sobre le cumplimiento de todas las tareas contenidas en las guías metodológicas. Deberá adjuntar al informe el diario de trabajo.

Artículo 50.- Los estudiantes durante al realización de las prácticas de producción gozarán de los derechos siguientes:

a) Recibir instrucciones relacionadas con las normas internas que establece el centro de producción o servicio donde realizará las prácticas de producción

b) Recibir los materiales y equipos mínimos necesarios de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio del Trabajo, cuando el caso lo amerite.

c) Obtener con suficiente anticipación la documentación necesaria.

ch) Recibir del docente dirigente las orientaciones y evaluaciones correspondientes en forma sistemática.

d) Recibir estímulos en reconocimiento de la calidad de la labor desarrollada.

e) Recibir del centro e producción o servicio, ropa especial, alimentación, vivienda y transporte según haya quedado establecido en el convenio entre el Centro de Educación Superior y el Centro de Producción o Servicios.
CAPITULO V

DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 51.- Las Prácticas de Producción se evaluarán en cada curso académico con la calificación final de Aprobado o Reprobado.

Es necesario la obtención de la nota de Aprobado para que el estudiante pueda promover de año académico.

Artículo 52.- La evaluación de las prácticas de familiarización se efectuará por el personal docente dirigente de las mismas, el que emitirá una calificación final, teniendo en cuenta: el cumplimiento de los objetivos, la calidad del trabajo realizado, la disciplina laboral, el grado de iniciativa e independencia, la integración a la institución o lugar donde realice las prácticas. Se considerará además las opiniones del personal técnico del centro laboral y la de los delegados de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y el Sindicato, que se consignarán en el diario de trabajo del estudiante

Artículo 53.- En la evaluación final de la práctica de profesionalización, además de los aspectos contemplados en el Arto. anterior, será necesario que el estudiante presente al docente dirigente un informe escrito acerca de la misma.

Artículo 54.- Para promover de año los estudiantes deberán aprobar las prácticas de producción. Si éstas por causas justificadas de acuerdo al Arto. 5 de este Reglamento, no las hubieran realizado en las fechas programadas, el Decano de la Facultad podrá autorizar efectuarlas en otro período, siempre que se garanticen los objetivos de la misma y se concluya antes del inicio del próximo año lectivo.

Artículo 55.- En el desarrollo y al finalizar las prácticas de producción de efectuarán en el centro de producción o servicios reuniones de análisis de los resultados en la que participarán los estudiantes, el personal docente dirigente, los delegados de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), el sindicato, el responsable de prácticas de producción y los técnicos del centro laboral. En estas reuniones se señalarán los logros y deficiencias, así como las sugerencias para mejorar las mismas.

Artículo 56.- Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las prácticas de producción se registrarán en actas de exámenes por cada grupo de estudiantes.

TITULO V

DEL TRABAJO CIENTÍFICO ESTUDIANTIL Y DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS

CAPITULO I

DE LA DEFINICIÓN Y SUS FORMAS

Artículo 57.- El trabajo científico-estudiantil consiste en las actividades que realizan los estudiantes en forma de sistema durante el proceso docente-educativo y cuyo objetivo fundamental es contribuir al desarrollo de habilidades y de hábitos propios del trabajo técnico y científico investigativo.

Artículo 58.- Son formas del trabajo científico estudiantil, los trabajos o proyectos de curso, los trabajos o proyectos de diploma y la Jornada Universitaria de Desarrollo Científico, siendo esta última de carácter extracurricular.

CAPITULO II

DE LOS TRABAJOS Y PROYECTOS DEL CURSO

Artículo 59.- Los trabajos y proyectos del curso son de formas organizativas del proceso docente educativo cuyo objetivo es el desarrollo de habilidades y la formación de hábitos.
Tiene un carácter científico técnico y promueven la iniciativa, creatividad e independencia del estudiante.

Artículo 60.- Los trabajos y proyectos de curso se definirán de acuerdo con los objetivos del plan de estudio y programas de asignaturas y se desarrollarán a partir del tercer año

Artículo 61.- Los proyectos de curso tendrán un carácter objetivo y concreto, consistiendo, entre otros, en el análisis económico o técnico de problemas o procesos, de manera tal que sus resultados se correspondan con situaciones reales.

Artículo 62.- Los trabajos de curso consistirán, entre otros, en el análisis de las fuentes bibliográficas sobre un tema, de los resultados de una experimentación, de las prácticas de producción o de investigaciones realizadas por los Departamentos Docentes.

Artículo 63.- Los trabajos o proyectos de curso se asignarán a un estudiante o a un colectivo no mayor de tres, garantizando siempre la individualidad del trabajo.

Artículo 64.- Para la realización de los trabajos o proyectos de curso, los Departamentos Docentes elaborarán las guías metodológicas, las que contendrán:

a) Introducción
b) Datos iniciales
c) Objetivos del trabajo planteado
ch) Metodología
d) Requerimientos para la presentación del trabajo
e) Bibliografía fundamental de consulta
f) Cronograma de cumplimiento de las tareas planteadas.

Artículo 65.- El estudiante o el colectivo de estudiantes presentarán un ejemplar del trabajo o proyecto de curso realizado, en forma mecanografiada o manuscrita o claramente legible. El trabajo deberá contener como mínimo los aspectos siguientes:

a) Título
b) Índice
c) Introducción
ch) Desarrollo
d) Conclusiones y recomendaciones
e) Bibliografías y referencias
f) Anexos

Artículo 66.- Los trabajos o proyectos de curso serán evaluados por el profesor de la asignatura de acuerdo con la escala establecida en el Título No. III, Capítulo Uno, “Del Sistema de Evaluación del Aprendizaje” de este Reglamento.

Para otorgar la calificación se tomará en cuenta:

a) La calidad del trabajo (cumplimiento de los objetivos planteados)
b) La capacidad o independencia del trabajo

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 67.- En los planes de estudio se establecerán en el último semestre de la carrera u orientación, las actividades que se realizarán como formas de culminación, las que pueden, consistir en la realización de un trabajo de diploma o un examen de grado.

DE LOS TRABAJOS DE DIPLOMA

Artículo 68.- Los trabajos de diploma son una forma organizativa del proceso docente en el que se vinculan la teoría con la práctica y cuyo objetivo es el desarrollo de habilidades y formación de hábitos necesarios para la preparación del profesional que demanda el desarrollo económico y social del país, además permite profundizar, consolidar e integrar contenido del plan de estudio.

Artículo 69.- Los temas de los Trabajos de Diploma en las carreras u orientaciones deberán corresponderse con los intereses de los organismos de la producción o de los servicios. Dichos temas deberán elaborarse en forma conjunta por el Decano, el Director de la Escuela o el Jefe de Departamento y los organismos de la producción o de los servicios.
Los estudiantes a su vez podrán hacer propuestas de temas a través de los respectivos Departamentos.

Artículo 70.- El trabajo de diploma se iniciará una vez que haya sido inscrito y aprobado en la correspondiente Facultad y/o Escuela.

Artículo 71.- Los estudiantes, luego de aprobado el tema para efectuar el trabajo o proyecto de curso o de diploma, realizarán las actividades siguientes:

a) Elaborar con el Tutor el plan de trabajo, el cual deberá contener:

-Introducción
-Objetivos
-Hipótesis
-Marco teórico
-Bibliografía
-Cronograma de actividades

b) Presentación del plan de trabajo al Decano de la Facultad para su aprobación

c) Realización de la fase ejecutiva o trabajos experimentales

ch) Presentación del borrador y proyecto al Tutor para su revisión

d) Realización de las correcciones pertinentes para la elaboración definitiva

e) Preparación de la defensa del trabajo o proyecto elaborando carteles, láminas y otros medios de enseñanza

f) Presentar una pre-defensa del trabajo ante el tutor, con el objetivo de garantizar en todos sus aspectos el éxito de la defensa

g) Defender su trabajo o proyecto de acuerdo con las normas establecidas de este Reglamento para cada caso

Artículo 72.- El estudiante podrá cambiar de tema, por causa justificada una sola vez, debiendo contar para ello con la autorización del Decano

Artículo 73.- El trabajo de diploma tendrá un carácter individual y científico investigativo; no obstante, de acuerdo con la complejidad del tema, se podrá autorizar un colectivo no mayor de tres estudiantes, siempre que se distribuya el trabajo en tal forma que garantice su individualidad.

Artículo 74.- El trabajo de diploma se presentará mecanografiado en la fecha establecida, y se organizará de la manera siguiente:

a) Título.
b) Índice.
c) Resumen.
ch) Introducción.
d) Desarrollo.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Bibliografía.
g) Anexos (Gráficos, Tablas, Esquema, Otros)

Artículo 75.- El trabajo de diploma concluye con la aprobación del Tutor y la firma del estudiante. El trabajo de diploma será presentado al Director de Escuela o Jefe de Departamento en la fecha establecida por el cronograma de actividades aprobado por la Facultad. Una vez aprobado, el trabajo de diploma y con dos semanas de antelación a la defensa, el estudiante hará entrega de tres ejemplares al Jefe de departamento o Director de Escuela y el tutor entregará por escrito su valoración del trabajo.

Artículo 76.- Los trabajos o proyectos de diplomas serán evaluados mediante defensa ante Tribunales. Estos serán aprobados por los Decanos a propuesta de los Directores de Escuela o Jefes de Departamentos y estarán integrados por tres miembros, a los que se les hará entrega anticipada de un ejemplar. El Tutor no podrá ser miembro del Tribunal; los miembros tendrán los cargos de:

a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal

Artículo 77.- El Decano precisará las fechas para la defensa de los trabajos de diploma y entregará al tribunal de los nombres de los estudiantes autorizados para realizar la defensa.

Artículo 78.- Como requisito para la defensa del trabajo de diploma, el estudiante deberá presentar su carta de egresado.

Artículo 79.- El acto de defensa de los trabajos de diploma se organizarán de la siguiente forma:

a) La exposición oral del estudiante en 30 o 35 minutos de duración como máximo.
b) Respuesta por el estudiante a las diferentes preguntas para lo cual dispone de 20 minutos como máximo.

Artículo 80.- En los casos en que el trabajo de diploma sea realizado por un colectivo de estudiantes, la defensa del mismo se hará individualmente.

Artículo 81.- El Tribunal, de acuerdo con la escala contemplada en el Título No. III, Capítulo Uno “Del Sistema de Evaluación del Aprendizaje” de este Reglamento, calificará el trabajo de diploma y considerará los aspectos siguientes:

a) Calidad del trabajo
b) Importancia económica y social del trabajo para el desarrollo de nuestro país (utilidad de los resultados)
c) Calidad de la defensa
ch) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos
d) Dominio del tema

El promedio que resultare de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, será la nota definitiva y tendrá carácter de inapelable.

Artículo 82.- El estudiante deberá de conocer de parte del Tribunal su nota, inmediatamente después de la deliberación.

Artículo 83.- La calificación que el Tribunal otorgue al trabajo de diploma, deberá incluirse en el expediente académico del estudiante.

Artículo 84.- En casos de estudiantes que resulten reprobados, el Secretario del Tribunal informará por escrito al Director de Escuela o Jefe de Departamento, sobre las deficiencias encontradas. En función de éstos el Decano fijará la nueva fecha de realización de la defensa, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de los seis meses siguientes a la primera defensa.

Si le estudiante resultare nuevamente reprobado en la defensa, con la aprobación del Decano y por una sola vez podrá cambiar el tema de su trabajo de Diploma, disponiendo de un plazo de seis meses para la presentación y defensa del mismo. Si resultare reprobado por tercera vez, al estudiante se le dará de baja en la carrera que cursa.

Artículo 85.- El Secretario del Tribunal será el responsable de levantar el acta de lo realizado y resuelto, debiendo informar al Decano y la responsable del Registro Académico del CES. El acta será firmada por todos los miembros del Tribunal.

DEL EXAMEN DE GRADO

Artículo 86.-Todo estudiante que haya cumplido satisfactoriamente los requisitos del plan de estudio, previo al examen de grado, tendrá derecho a realizar el mismo.

Artículo 87.- Cuando por las características y naturaleza de las carreras y orientaciones se haya establecido, en lugar de trabajo de diploma, la realización del examen de grado como forma de culminación de los estudios, el mismo se realizará según el programa y criterios académicos que para tal fin elabore la Facultad.

Artículo 88.- Los exámenes de grado se llevarán a cabo de forma oral, con una duración máxima de dos horas y ante un tribunal de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los cuales serán profesores de Facultad nombrados por el Decano.

Designado el Tribunal, el Decano o Director de Escuela o Jefe de Departamento fijarán el lugar, días y hora para efectuar el examen de grado dentro de un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 89.- El examen de grado se organizará en la forma siguiente:

a) Los exámenes de grado versarán sobre dos o tres disciplinas fundamentales consignadas en los planes de estudio.

b) El temario de examen se estudiará y discutirá en las Facultades, después de su elaboración en la Escuela correspondiente y se llevará al Rector para su autorización.

Artículo 90.- Los exámenes de grado serán calificados en sesión privada por el Tribunal, de acuerdo con la escala establecida en el Título III, Capítulo I “Del Sistema de Evaluación del Aprendizaje” de este Reglamento. El resultado obtenido será inapelable. La nota o calificación se dará a conocer al estudiante inmediatamente después de la deliberación del Tribunal. Si el alumno resultare reprobado se le fijará una nueva fecha para la realización de un nuevo examen en un plazo no mayor de tres meses. El estudiante que reprobare el examen de grado en esta segunda oportunidad, se le dará de baja en la carrera que cursa.

Artículo 91.- El Secretario del Tribunal será el responsable de levantar el acta de lo realizado y resuelto, debiendo informar al Decano y Responsable de Registro Académico del Centro de Educación Superior. El acta será firmada por todos los miembros del Tribunal.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES DEL TRABAJO CIENTÍFICO ESTUDIANTIL Y DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 92.- El Rector será el máximo responsable de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios en los Centros de Educación Superior y tendrá las funciones siguientes:

a) Aprobar la planificación y organización de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los Estudios de Educación Superior.

b) Controlar y evaluar integralmente por medio del Vice-Rector Académico los trabajos de curso y las formas de culminación de los estudios de las Facultades, Escuelas o Departamentos Docentes.

Artículo 93.- La Dirección Docente Metodológica en coordinación con la Dirección de Investigación y Post-Grado de cada Centro de Educación Superior, serán las encargadas de apoyar y asesorar al Rector, a los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas o Jefes de Departamentos en la planificación, organización y desarrollo de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios.

Artículo 94.- Los Decanos serán los máximos responsables de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios en las Facultades.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Aprobar el plan de trabajo para la ejecución de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios de cada carrera u orientación.

b) Presentar al Vice-Rector Académico para su aprobación el plan de realización de los trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios.

c) Aprobar el plan de trabajo de los estudiantes.

ch) Autorizar a los estudiantes por una vez, el cambio de tema de los trabajos de curso y de diploma.

d) Revisar y aprobar los programas de los exámenes de grado.

e) Aprobar la propuesta de los Directores de Escuelas o Jefes de Departamentos en relación a los tribunales de los trabajos de diploma y exámenes de grado.

f) Controlar y evaluar integralmente los trabajos de curso y las formas de culminación de los estudios en las carreras bajo su responsabilidad.

Artículo 95.- Los Directores de Escuelas jefes de Departamento tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a los Decanos la designación de Tutores

b) Elaborar, en coordinación con el Decano o su equivalente, los programas d los exámenes de grado y el temario de los trabajos de diploma.

c) Aprobar las guías metodológicas para la realización de los trabajos de curso.

ch) Elaborar el plan de trabajo para la ejecución de los trabajos de curso y las formas de culminación de los estudios.

d) Proponer la designación de los miembros integrantes de los tribunales de los trabajos de diploma y de los exámenes de grado.

e) Controlar y evaluar integralmente los trabajos de curso y las formas de culminación de los estudios.
CAPITULO V

DE LOS TUTORES Y LOS CONSULTORES

Artículo 96.- El Tutor y los Consultores de los trabajos de diploma serán profesionales graduados en los Centros de Educación Superior

Artículo 97.- Los Tutores deberán cumplir las siguientes funciones:

a) Elaborar con los estudiantes el plan de trabajo.

b) Elaborar el plan de asesoría y control que le permita dirigir la realización del trabajo en función de los objetivos planteados.

c) Revisar el trabajo una vez realizado e indicar las correcciones que estimen necesarias antes de su entrega.

ch) Estar presente en calidad de observador durante la defensa del trabajo.

d) Redactar por escrito su valoración del trabajo de diploma.

Artículo 98.- En la valoración del trabajo de diploma, el Tutor considerará los siguientes aspectos:

a) Correspondencia del contenido del trabajo de diploma con los objetivos planteados.

b) Fundamentación teórica de las soluciones propuestas.

c) Grado de independencia del estudiante, iniciativa y habilidad mostrada en la preparación y realización de las experiencias.

ch) Aplicación de los conocimientos adquiridos.

d) Enumeración crítica de las insuficiencias del trabajo.

e) Posibilidades de aplicación de la totalidad o de una parte del trabajo.

f) Cumplimiento del trabajo en tiempo y forma.

Artículo 99.- Los consultores en coordinación con el tutor, apoyarán al estudiante en la realización del trabajo de diploma, brindándole asesoría técnica

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO ÚNICO

Artículo 100.- En la aplicación del presente Reglamento se establece la siguiente disposición transitoria; válida únicamente para el curso académico 1987.

a) Los estudiantes inscritos en el 2do. año de la carrera o en otro superior de la misma, tendrán el derecho a realizar una prueba de rescate en cada uno de los semestres, manteniendo la calificación obtenida en las evaluaciones sistemáticas.

b) Los estudiantes inscritos a partir del 4to. año de la carrera tendrán derecho a llevar dos asignaturas de arrastre.

Artículo 101.- El estudiante que a lo largo de su carrera sea afectado por la aplicación de un nuevo plan de estudio a causa de: cambio de tipo de curso, reingreso y/o repitencia; se regirá obligatoriamente por las normas establecidas en el mismo. De lo contrario, seguirá siendo afectado, por las normas establecidas en el Plan de Estudio con el que inició.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 102.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Presidente del Consejo Nacional de la Educación Superior

Artículo 103.- El presente Reglamento deja sin efecto el “Reglamento del Régimen Académico y Reglamento de las Prácticas de Producción” del mes de Febrero de 1983 y Enero de 1984, respectivamente y empezará su aplicación a partir del curso académico 1987.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.
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