Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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CANCELACIÓN DE REGISTRO DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO DE OTRAS NACIONALIDADES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 12-2023, aprobada el 26 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 27 de julio de 2023

Resolución Administrativa 12-2023

Cancelación de Registro de Organismos sin Fines de Lucro de otras nacionalidades

Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Managua veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, las diez de la mañana.

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de esta Dirección General, la Regulación, Control, Seguimiento y Sanción a los Organismos sin Fines de Lucro nacionales y de otras nacionalidades, de conformidad al artículo 3 y 10 numeral 8 de la Ley Nº 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro", así como establecer medidas que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo del OSFL.

II

Que los Organismos de otra nacionalidad, autorizados y registrados ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL, para operar en Nicaragua, deben de cumplir con las leyes de Nicaragua, siendo éste el principal compromiso cuando solicitan su registro.

III

Que los siguientes organismos de otras nacionalidades incumplieron con sus obligaciones establecidas en el artículo 34 numerales 3, 7, 9, 24, 25, 26, 26.1, 26.3, 27, 28, articulo 29 y 30 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por más de 03 a 08 años sus Juntas Directivas del país de origen, Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos y actualización de Poder de Representante Legal en Nicaragua:

1. Supply Hope, Inc, originario de Estados Unidos, inscrito el 23/08/2013, bajo el Número Perpetuo 5684. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2016.

2. Asociación Centro de Iniciativas para la Cooperación Bata, originaria de España, inscrito el 18/06/2009, bajo el Número Perpetuo 4411. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva del país y Poder de Representante Legal desactualizados desde el año 2016·.

IV

El actuar de los 02 OSFL, antes referidos, ha obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, ya que al no cumplir con sus obligaciones conforme las leyes de Nicaragua (Ley Nº. 1115, Ley General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reforma y su Reglamento), el ente regulador desconoce quiénes son sus Directivos a cargo de la administración del OSFL; así mismo al no reportar sus Estados Financieros se desconoce si los fondos que recibían eran acorde a sus fines y objetivos, no promoviendo políticas de transparencia en la administración del OSFL, desconociéndose la ejecución de sus proyectos.

POR TANTO:

De conformidad a lo establecido en los artículos 3, 10, numeral 8 y artículo 37 numeral 3 de la Ley Nº. 1115, "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 31 segundo párrafo de la Ley Nº. 1127, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física" y de conformidad a los considerandos expuestos, la suscrita Directora de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro:

RESUELVE:

Primero: Cancelar los registros y números perpetuos asignados a los 02 organismos de otras nacionalidades antes referidos, por incumplir con sus obligaciones conforme las Leyes de Nicaragua.

Segundo: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

(f) Franya Urey Blandón, Directora General Dirección General de Registro y Control de OSFL.
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