Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE DISPOSICIÓN RELATIVA AL BONO CONSOLIDADO ADUANERO

Aprobado el 27 de Enero de 1899

Publicado en La Gaceta No. 694 del 5 de Febrero de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que conforme á la ley de 21 de Mayo de 1897, la tercera parte del valor de los terrenos baldíos denunciados, deberá pagarse precisamente con documentos de Crédito Público, reconocidos conforme á ley;
CONSIDERANDO:

Que conforme á los decretos de 15 de Septiembre último y 25 del corriente las certificaciones de crédito. reconocidas prescriben cuando no hubiesen sido presentadas en tiempo, para su debida conversión al Bono Consolidado Aduanero; y considerando por último: que se halla suspensa por ahora la amortización del indicado Bono Aduanero, por haberse aplicado el 15% de los derechos aduaneros, á la amortización de otra deuda,
DECRETA:

Art. 1.- La tercera parte del valor de los terrenos baldíos denunciados, podrá pagarse con el Bono Consolidado Aduanero.

Art. 2.- Los Administradores de Rentas que los reciban pondrán la nota de cancelado á través de cada Bono, citando la partida y fecha de la operación y autorizándola con su firma y sello; y para su amortización definitiva, los remitirá mensualmente bajo su responsabilidad, á la Tesorería General, la que librará la certificación correspondiente, para la buena data de los empleados.

Art. 3.- El presente decreto regirá desde su publicación.

Dado en Managua, á 27 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R
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