Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 44-2023, aprobado el 25 de abril de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de abril de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 44-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en calidad de Prestamista, Agente y Estructurador, la Enmienda del Contrato de Préstamo N°. 2272 Tramo B, también conocido como CIE/BC-DL/ NICARAGUA/0020012282, suscrito el 05 de octubre de 2021, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el UK Export Finance (UKEF, por sus siglas en inglés) del Reino Unido, y otras Instituciones Financieras, por un monto total de Noventa y Seis Millones Ciento Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Dólares con Treinta y Ocho Centavos (US$96, 110,651.38), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para cofinanciar el "Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad de Atención en la Red de Servicio Hospitalaria en Unidades de Salud Priorizadas", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro en la firma de la Enmienda al Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en calidad de Prestamista, Agente y Estructurador.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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