Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ESTABLECER MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LA CONTENCIÓN, EL CONTROL Y EVITAR LA DISEMINACIÓN DE LA PLAGA HUANGLONGBING (HLB) O ENVERDECIMIENTO DE LOS CÍTRICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

ACUERDO MINISTERIAL No. 021-2010, Aprobado el 16 de Abril del 2010

Publicado en La Gaceta No. 79 del 29 de Abril del 2010

Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Decreto No. 25-2006 "Reformas e Incorporaciones al Decreto N° 71-98, Reglamento de la Ley No. 290"; así como también los Artículos 4 incisos 3, 6 y 7; Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 27 y 28 de la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan.

CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, velar, promover, garantizar y preservar el patrimonio agropecuario, así como proporcionar la protección y bienestar de la salud humana, la sanidad vegetal, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente en general y un desarrollo económico integral de la Nación.

II
Que es responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal velar por la situación fitosanitaria de los cultivos, mediante acciones para la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas o cualquier otro organismo que afecta las plantas.

III
Que la producción de cítricos en la República de Nicaragua está a cargo de 11,077 productores, en una superficie aproximada de 16,500 hectáreas, con un valor económico de la producción de 24.5 millones de dólares anuales. Que esta industria genera un total de 4,400 empleos de los cuales 1,650 son directos y 2,750 son indirectos.

IV
Que la plaga Huanglongbing (HLB) o Enverdecimiento de los Cítricos, asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp. está considerada como una de las más devastadoras y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa una seria amenaza para la producción de cítricos en el país.

V
Que en la actualidad esta plaga se encuentra presente en el Sureste Asiático, Australia, África, Brasil (Sao Paulo), Estados Unidos (Florida, Texas, Georgia y Louisiana), y ha sido reportada recientemente en Cuba, Haití, República Dominicana, Belice, México y Honduras.

VI
Que en el mes de febrero del 2010 se detectó un foco de la enfermedad en el área del casco urbano del Municipio de Puerto Cabezas (Bilwi) de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

VII
Que actualmente no se conocen medios de control efectivo de la plaga y que todas las variedades de cítricos comerciales son susceptibles a esta plaga, que sumado a la presencia del insecto vector Diaphorina citri, en todos los países de la Región, representa un alto riesgo de diseminación y establecimiento de dicha enfermedad.

VIII
Que actualmente existe un alto tránsito y trasbordo de turistas procedentes de países donde se encuentra la enfermedad, así como tránsito de personas desde Bilwi al resto del territorio nicaragüense, quienes pueden transportar algún tipo de material vegetativo en sus equipajes.

POR TANTO

ACUERDO

PRIMERO: Se declara plaga reglamentada la enfermedad Huanglongbing (HLB) o Enverdecimiento de los Cítricos, causada por la bacteria Candidatus Liberibacter spp.

SEGUNDO: La importación del siguiente material vegetal hospedante de HLB (yemas, brotes, varetas, estacas, plantas, plántulas, hojas, raíces, flores frescas, tallos, semillas para siembra y material vegetativo in vitro), estarán sujeto a un Análisis de Riesgo de Plagas, exceptuando cuando hayan sido procesados e industrializados:




TERCERO: Se prohíbe la movilización de las especies vegetales presentes en el país y que están incluidas en el artículo segundo del presente Acuerdo Ministerial, de las áreas infestadas hacia otras áreas.

CUARTO: Aplíquense las medidas fitosanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, a fin de impedir la introducción de materiales no autorizados por el Departamento de Cuarentena Vegetal.

QUINTO: Fortalecer la vigilancia fitosanitaria de esta plaga y otras de interés cuarentenario en lugares de traspatio y en plantaciones comerciales de cítricos y viveros, a fin de detectar oportunamente esta enfermedad y poder evitar sus impactos negativos en la citricultura nacional.

SEXTO: Facultar a las autoridades fitosanitarias para tener libre acceso a propiedades privadas, a fin de realizar las acciones fitosanitarias requeridas (inspecciones, control, evaluación y toma de muestras).

SÉPTIMO: Fortalecer el laboratorio del MAGFOR en la capacidad de diagnóstico fitosanitario para la identificación de estas plagas.

OCTAVO: Todas las personas naturales o jurídicas que con conocimiento de causa sospechen de la presencia de la enfermedad Huanglongbing de los Cítricos, causada por la bacteria Candidatus Liberibacter spp. están obligados a notificar a los funcionarios del MAGFOR, no pudiendo publicar ninguna información hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice la verificación y determine oficialmente la situación de la plaga.

NOVENO: Crear conjuntamente con los productores, asociaciones, instituciones de gobierno, comercializadores y otros sectores vinculados a la citricultura, la Comisión Nacional Fitosanitaria de Cítricos, para que formulen y ejecuten un plan de desarrollo estratégico para el rubro.

DÉCIMO: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento.

ONCEAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez. Ariel Bucardo Rocha, Ministro.
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