Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO REGLAMENTANDO LA LEI DE 28 DE MARZO ÚLTIMO QUE ESTABLECE JUECES DE COMERCIO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Mayo de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República de Nicaragua


Siendo de su deber reglamentar la lei de 28 de marzo ppdo. que establece Jueces de comercio, de modo que se haga espedita la recaudación de los arbitrios que ella establece para pagar á los empleados de la nueva creación, teniendo en cuenta que por el decreto Ejecutivo de 22 de abril de 1867, los fondos del estinguido consulado incorporados en la Secretaría municipal, cubririan los gastos del local i portero, de los jueces de 1°. instancia de Comercio, establecidos por la lei de 24 de enero del mismo año, i que la razon de esta providencia subsiste en toda su plenitud, respecto de los jueces de Comercio creados por la citada lei de 28 de marzo ppdo. en uso de la facultad que le confiere la atribución 4° del artículo 55 de la lei fundamental.

Decreta:

Art. 1°.- Los Prefectos departamentales, asociados de un comerciante i un hacendado, harán con la debida equidad i con justa proporción á sus haberes, la distribución de lo que conforme á lei de 28 de marzo del corriente año corresponda pagar mensualmente á cada comerciante i hacendado, para cubrir el gasto del secretario i escribiente con que según la misma lei deben actuar los Jueces de Comercio. Al hacer esta calculación, deberá incluirse el gasto de recaudación i el honorario que en ella debe percibir el Tesorero municipal.

Art. 2°.- El producto de este impuesto ingresará á la Tesorería municipal, la que llevará cuenta de él con la debida separación, quedando á su cargo el pago de los gastos que demanda la judicatura de comercio.

Art. 3°.- El pago del local en que despacha el Juez de Comercio i de los ocho pesos del portero, lo hará la Tesorería municipal en la misma forma que lo prescribía para los jueces de 1° instancia civil, en su calidad de jueces de comercio, el citado decreto Ejecutivo de 22 de abril de 1867.

Art. 4°.- Los alcaldes constitucionales, en la exacción del impuesto de la lei á que se refiere el presente decreto, procederán gubernativamente, pudiendo aplicar á los morosos, por vía de multa, hasta el doble de la cuota que se les asigne, á beneficio de los fondos municipales.

Dado en Granada, á 15 de mayo de 1873 - Vicente Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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