Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, REGLAMENTANDO EL MODO COMO DEBE PAGARSE Á LOS COSECHEROS DE TABACO

Aprobado el 8 de Mayo de 1869

Publicado en La Gaceta No. 20 del 15 de Mayo de 1869

El Gobierno:

En uso de sus facultades,

Acuerda:

1º. El crédito contra la República, procedente de tabaco, será representado por la certificación que de las entregas de la especie den á los cosecheros los empleados de la Factoría-De esta certificación se tomará razón en la Contaduría Mayor, después de cuyo requisito se pondrá por el Ministro de hacienda, al pié, la orden de pago respectiva.

2º. Del mes de mayo de cada año inclusive en adelante, los productos líquidos de la venta de tabaco de las Tercenas de Rivas, Masaya, Chontales i esta ciudad, están afectos al pago del crédito de los Cosecheros; en consecuencia, los respectivos Administradores de rentas remitirán mensualmente dichos productos al Factor de tabaco para los dividendos-El funcionario que diere estraña, inversión á tales fondos, incurrirá en una multa igual al doble de la cantidad estraviada.

3º. El Factor de tabaco, el día 7 de junio de cada año, dará principio á distribuir mensualmente á prorata entre los acreedores por tabaco, los productos que le sean remitidos por los Administradores dichos-La distribución será proporcional entre la suma total de los productos líquidos de cada mes; suma total del adeudo en general, i suma del crédito de cada uno.

4º. Si algún cosechero no concurriere al dividendo, el Factor es obligado á reservarle la parte que le corresponda en él.

5º. Al verificar los pagos, el Factor exijirá recibo al Cosechero i anotará la certificación por la cantidad pagada–La certificación se recojerá i cancelará al fin del último pago.

6º. Cuando el Cosechero entregue su tabaco á otra oficina que no sea la Factoría, el empleado que lo reciba dará aviso al Factor para que se cargue i adate la cantidad entregada i de en consecuencia la certificación de que habla el artículo 1º-Comuníquese- Granada, mayo 8 de 1869- Guzmán - El Ministro de hacienda- Jiménez.
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