(CIRCULAR SOBRE DESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO DE VIALIDAD DE PROLETARIOS)
CIRCULAR No. 506, Aprobada el 16 de Noviembre de 1946
Publicada en La Gaceta No. 254 del 23 de Noviembre de 1946
Managua, D. N., 16 Nov.- 1946
Administradores de Rentas,
Toda la República.
CIRCULAR Nº 506
El Impuesto de Vialidad que reciba según la forma O. V. M. C. y de acuerdo con Circular de la Dirección de Ingresos del 14 corriente, solo lo describirá en la tercera página del Estado de Ingresos en la cuenta 411.30 “Vialidad de Proletarios”, para que no los confunda con los que figuran en el saldo a cobrar de “Deudores de Vialidad” que lleva en la 1ra. Página de Estado. Es decir, esas órdenes que reemplazan las inclusiones al cuadro “C” no serán cargados ni abonados sus pagos en la mencionada cuenta de Deudores de Vialidad pero sí, abonará lo que cobre, que esté incorporado en su saldo a cobrar. Cobre, conforme mi Circular Nº 503, el rezago que adeuden los contribuyentes que paguen conforme la referida forma (orden de Vialidad Menor cuantía). No atienda las órdenes de los contribuyentes que figuran en el cuadro “B”.
Avise estar entendido.- Emilio Pereira A., Presidente del Tribunal de Cuentas.