Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE CUANTIFICACIONES E INDEMNIZACIONES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2004, Aprobado el 12 de Octubre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 205 del 21 de Octubre del 2004.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que mediante Acuerdo Ministerial Número 51-2002 del veintiséis de Noviembre del año dos mil dos y acorde a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto No. 51-92 “Creación de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones“ hoy denominada” Dirección de Cuantificación e Indemnización", entre otras cosas se integró el Consejo Técnico de esa Instancia Administrativa,

II

Que en dicho Acuerdo se nombró a los miembros que integrarían dicho Consejo Técnico, el cual tiene como función principal apoyar al Director de la Dirección de Cuantificación e Indemnización en la toma de decisiones a que se refiere el artículo seis del Decreto 51-92,

III

Que a esta fecha se hace necesario modificar lo relativo a los miembros que integran dicho Consejo Técnico,

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley 290 "Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Arto. 319 del Reglamento de dicha Ley y el Arto. 12 del Decreto 51-92

ACUERDA

PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 51-2002 por lo que hace a los Miembros que integran el Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización y sus atribuciones.

SEGUNDO: Nombrar a los tres miembros del Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I.) así: Ingeniero Kamil Sabany, en su calidad de Director de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos, quien lo presidirá; Ingeniera Emilia Navarro Terán, en su calidad de Tesorera General de la República; y Licenciado Víctor Arce en su calidad de Director de Contabilidad Gubernamental.

TERCERO: El Consejo Técnico de la Dirección de Cuantificación e Indemnización (D.C.I) podrá convocar a cualquier funcionario de otras dependencias del Estado que estime conveniente, los que se integrarán a las sesiones en calidad de invitados, sin voz ni voto.

CUARTO: Los Miembros del Consejo Técnico podrán Delegar por escrito su representación en las sesiones del Consejo Técnico en Funcionario de su dependencia, quien los representará con las mismas facultades y competencias a ellos conferida. La delegación efectuada deberá registrarse en el Acta de cada sesión y no podrá hacerse tal delegación de forma permanente sino por cada acto.

QUINTO: Póngase en conocimiento de las personas que ejercen los cargos mencionados en el presente acuerdo para los efectos correspondientes.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la cuidad de Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. EDUARDO LUIS MONTIEL , Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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