Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REGULACIÓN DE CONTRATOS Y CONCESIONES OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA EXPLOTACIÓN DE BOSQUES

ACUERDO No. 60, Aprobado el 10 de Noviembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1967

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO AGRARIO DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:
I

Que es factor importante para la prosperidad económica del país el aprovechamiento racional de sus bosques.
II

Que la ley ha impuesto al Instituto Agrario de Nicaragua la obligación de velar por la protección de los recursos madereros, sobre todo en las áreas nacionales destinadas por su naturaleza para el desarrollo de planes agrarios.
III

Que es de urgente necesidad preservar las reservas forestales, velar porque en el aprovechamiento de los bosques en general se apliquen las mejores técnicas y se fomente la silvicultura.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le conceden los Artos. 2 inciso o) y 22 Ley de Reforma Agraria,
Acuerda:

1) Revisar los contratos y concesiones para la explotación de bosques otorgados por el Estado, a fin de recomendar su modificación o anulación cuando constituyan un obstáculo para los objetivos de reforma agraria y desarrollo integral de la nación, y en especial cuando no llenen los requisitos estatuidos por el citado artículo 22 R. A.

2) Exigir que los nuevos contratos o concesiones se ajusten a los planes y programas agrarios, que en lo concerniente a bosques están orientados a preservar las reservas forestales, a permitir solamente la explotación en forma racional y técnica y a fomentar la silvicultura. No se aprobará ningún nuevo contrato o concesión si no se ajustan a las finalidades especificadas.

3) Solicitar a la Dirección General de Riquezas Naturales, dependencia del Ministerio de Economía, copia de los contratos, concesiones y permisos para la explotación de bosques y certificación de los asientos de inscripción del Libro de Derechos y Concesiones Madereros del Registro Central de Concesiones de Riquezas Naturales y a los Registradores Públicos Departamentales certificaciones de la misma clase del registro particular de concesiones, Libro Especial de Inscripciones de Concesiones Madereras.

4) El presente Acuerdo comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Agrario de Nicaragua. - Managua, Distrito Nacional, diez de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis. - Rod. Mejía U. - Luis A. Somoza D. - Alberto Reyes R. - A. Cole. - Juan Pablo Hernández. - Eug. Cuadra H. - G. Tijerino M., Srio. Interino.

Es conforme. - Ricardo Hidalgo Jaen, Notario Público y Jefe del Dpto. Jurídico del Instituto Agrario de Nicaragua.
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