(HABILÍTASE EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PARA PRESENTAR RECLAMOS POR EXACCIONES DE GUERRA A LA COMISIÓN RESPECTIVA)
Aprobado el 19 de Enero de 1932.
Publicado en La Gaceta No 39 del 17 de Febrero de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Habilitase un plazo de sesenta días a los reclamantes nicaragüenses y extranjeros domiciliados, para la reposición de los a que se refieren los decretos ejecutivos de 2 de septiembre y 17 de noviembre de 1931.
Artículo 2.- Se concede una prórroga de sesenta días a los reclamantes nicaragüenses y extranjeros residentes fuera de Nicaragua, para repetir sus reclamos. En consecuencia, esa prórroga empezará a contarse a partir del 21 de febrero próximo entrante.
Artículo 3.- La reposición de reclamos a que se refiere este decreto, quedara sujeta a las reglas de procedimiento ya dictadas por la Comisión de Reclamaciones a las que en lo sucesivo puede emitir.
Artículo 4.- El presente decreto empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta»
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Enero de 1932.- C. URBINA h., D. P.- EFRAIN SEQUEIRA, D. S.- ILDEFONSO PALMA MARTÍNEZ, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.-Managua, D.N., 11 de febrero de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- J. MEJIA G., S. S.- J. CAJINA MORA, S.S.
Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial- Managua, 15 de Febrero de 1932.- J. M MONCADA.- El Ministro de Hacienda, por la ley, G. ARGÜELLO V.