Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HABILÍTASE EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PARA PRESENTAR RECLAMOS POR EXACCIONES DE GUERRA A LA COMISIÓN RESPECTIVA)

Aprobado el 19 de Enero de 1932.

Publicado en La Gaceta No 39 del 17 de Febrero de 1932.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Habilitase un plazo de sesenta días a los reclamantes nicaragüenses y extranjeros domiciliados, para la reposición de los a que se refieren los decretos ejecutivos de 2 de septiembre y 17 de noviembre de 1931.

Artículo 2.- Se concede una prórroga de sesenta días a los reclamantes nicaragüenses y extranjeros residentes fuera de Nicaragua, para repetir sus reclamos. En consecuencia, esa prórroga empezará a contarse a partir del 21 de febrero próximo entrante.

Artículo 3.- La reposición de reclamos a que se refiere este decreto, quedara sujeta a las reglas de procedimiento ya dictadas por la Comisión de Reclamaciones a las que en lo sucesivo puede emitir.

Artículo 4.- El presente decreto empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta»

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Enero de 1932.- C. URBINA h., D. P.- EFRAIN SEQUEIRA, D. S.- ILDEFONSO PALMA MARTÍNEZ, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado.-Managua, D.N., 11 de febrero de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- J. MEJIA G., S. S.- J. CAJINA MORA, S.S.

Por Tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial- Managua, 15 de Febrero de 1932.- J. M MONCADA.- El Ministro de Hacienda, por la ley, G. ARGÜELLO V.
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