Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CREACIÓN DE UNIDAD DEL PLAN NACIONAL DE APOYO AL PEQUEÑO PRODUCTOR)

ACUERDO MINISTERIAL No. 22-99 MAGFOR, Aprobado el 17 de Mayo de 1999

Publicado En La Gaceta No. 158 del 19 de Agosto de 1999.

EL SUSCRITO MINISTRO AGROPECUARIO FORESTAL

CONSIDERANDO

I


Que el Gobierno de Nicaragua a fin de convertir el desarrollo del sector agropecuario en una prioridad nacional ha puesto en marcha un plan cuyas acciones van encaminadas a facilitar a los pequeños productores del país su participación en la actividad económica nacional.

II

Que en los objetivos específicos de este plan son: crear oportunidades de financiamiento al sector marginado del crédito bancario tradicional; mejorar el ingreso económico de las familias campesinas; aumentar la producción agrícola mejorando su productividad y elevar la oferta de granos básicos en el mercado nacional.

III

Que el plan financia a los pequeños productores agrícolas en todo el territorio nacional a través de diversas modalidades de crédito, con bajos intereses y plazos de acuerdo con la recolección de las cosechas.

IV

Que el plan llamado Plan Nacional de Apoyo al Pequeño Productor nació como un proyecto piloto en el año 1997 y se ha venido consolidando por los resultados positivos del mismo, llegando el momento de darle un ordenamiento dentro de este organismo de Estado.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confieren los Artos. 212 y 312 del Reglamento a la Ley No. 290, Ley de Competencia, Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

ACUERDO

Artículo 1.- Créase la Unidad del Plan Nacional de Apoyo al Pequeño Productor, como una instancia de este Ministerio Agropecuario y Forestal, la que estará a cargo del desarrollo operativo de las actividades de financiamiento a los pequeños productores agrícolas a través de las entregas en diversas modalidades, de insumos agropecuarios y semillas para siembra.

Artículo 2.- La Unidad del Plan Nacional de Apoyo al Pequeño Productor, conocida también, como el PNAPP, estará a cargo de un Gerente y dependerá jerárquicamente del Vice Ministro Agropecuario y Forestal.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento de la Ley No. 290, deberá ser publicado en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. MARIO A. DE FRANCO; Ministro.

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