Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Aprobado el 24 de Junio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005

SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA
SECEP

COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
CONAPAS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objetivo de este reglamento es desarrollar las disposiciones para el funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que en adelante se denominará CONAPAS, la cual ejercerá sus atribuciones y funciones de acuerdo al Decreto No. 51-98 publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 138 del 24 de Julio de 1998. Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus reformas posteriores, así como dentro del marco legal aplicable a este sector.
SEDE

Artículo 2.- CONAPAS tiene su sede temporal en el local del Centro de Capacitación para la Calidad y la Productividad de ENACAL, ubicado en el interior del Parque Las Piedrecitas, Managua. Los miembros de la CONAPAS se podrán reunir en la sede o en los despachos que la Presidencia de la CONAPAS defina.
CAPITULO II

DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 3.- Los representantes de cada institución que integran la Comisión conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 51-98 reformado, podrán delegar en la persona que designen para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, teniendo el delegado las mismas capacidades que el miembro propietario respecto de voz y voto.

Artículo 4.- La Comisión a su vez debe nombrar al Secretario Ejecutivo de la misma, quien debe ser un Profesional de reconocida experiencia en el sector de agua potable y saneamiento. El Secretario se someterá a las decisiones que tome la Comisión en conjunto como instancia interinstitucional.
CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 5.- Los miembros de la Comisión tienen los derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión

b) Presentar a la Comisión proyectos de iniciativas de ley

c) Presentar a la Comisión solicitudes de reformas a las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones generales del sector o revisión de otros documentos emitidos por la Comisión

d) Integrar Comisiones Permanentes o Especiales

e) Integrar delegaciones a eventos sociales.

Artículo 6.- Son deberes de los miembros de la Comisión:

a) Asistir puntualmente a las reuniones de la comisión para las que fueron convocadas

b) Desempeñar fielmente las funciones para las que fueron designadas ya sea por mandato de ley o por razón de su cargo

c) Informar oportunamente a la Comisión o a la Secretaría Ejecutiva en caso de no poder asistir a una reunión de la Comisión
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Presidente para el funcionamiento de la Comisión las siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Comisión

b) Velar por la buena marcha de CONAPAS

c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

d) Elaborar y proponer la Agenda de cada sesión de la Comisión

e) Representar a la Comisión o delegar esta función en cualquiera de sus miembros.

f) Ejercer el voto de desempate en las reuniones de la Comisión.

g) Aprobar la integración de las delegaciones a eventos internacionales.

h) Firmar con el Secretario las Actas de las Sesiones, así como los Acuerdos y Resoluciones.

i) Informar al plenario de la Comisión sobre delegados o donaciones que sean efectuadas a la Comisión.

j) Por medio de las oficinas administrativas de la SECEP, administrar los fondos de la Comisión de acuerdo al presupuesto y planes aprobados por la misma.

k) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 8.- Para cumplir con los fines propuestos por la Comisión, el Secretario Ejecutivo tendrá las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de comunicación entre la Comisión y los Ministerios, organismos estatales, municipales o de las regiones autónomas y llevar el libro de actas y acuerdos de la Comisión.

b) Representar a la Comisión en todos los asuntos que le sean encomendados por esta.

c) Elaborar y formular las estrategias, planes, proyectos y políticas sobre el sector agua potable y alcantarillado sanitario y someterlas a aprobación de la Comisión.

d) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, resoluciones y normas que sobre el sector de agua potable y alcantarillado sanitario emita CONAPAS.

e) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de la Comisión, y someterlo a su aprobación.

f) Solicitar y recabar la información y documentación de los Ministerios, Organismos Estatales, Municipales o de las regiones autónomas relacionadas con el recurso agua.

g) Coordinar las Comisiones de Trabajo específico, constituida por la Comisión.

h) Dirigir el funcionamiento administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
CAPITULO IV

DE LA VOTACIÓN EN LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 9.- En la votación los miembros de la Comisión declararán su voluntad sobre determinado asunto sometido a consideración. La votación es pública. Cada miembro de la Comisión votará al ser nombrado según la lista respectiva. La votación no podrá interrumpirse por ninguna causa.

Artículo 10.- El voto de cada miembro de la Comisión, podrá ser a favor o en contra del tema en discusión. Asimismo podrá abstenerse si así lo considera pertinente. No se podrá votar a la vez en dos sentidos. Las abstenciones no se sumarán a la mayoría.

Artículo 11.- Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, es decir la que consta de al menos de la mitad más uno de los representantes o miembros presentes. El quórum requerido para que la reunión se considere oficial es de la mitad más uno de sus miembros. El Presidente de la Comisión tendrá derecho a doble voto en caso de empate.

Artículo 12.- Cuando un miembro de la Comisión tenga dudas respecto al resultado de la votación, éste tendrá derecho a solicitar inmediatamente que se verifique el resultado de la misma.
ACTAS Y ACUERDOS

Artículo 13.- Las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión se asentarán en un Libro de Actas y Acuerdos. Las Certificaciones de las Actas y Acuerdos serán emitidas por el Secretario Ejecutivo por solicitud escrita de uno o más miembros de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14.- El presente Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación por la Comisión.

Dado en la ciudad de Managua, a los 24 del mes de junio del año dos mil cuatro.
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