Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIA CIUDADANA
(ACTUALIZACIÓN)

RESOLUCIÓN DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-N°. 15-2020, aprobada el 8 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 19 de noviembre de 2020

Contraloría General de la República

DGIDCA/DIDI/ODI/NOR-No.15-2020

Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana
(Actualización)

Managua, octubre de 2020

División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada

INDICE
Contenido Página

CONSIDERANDO ............................................................... 2
l. Objeto .............................................................................. .3
II. Ámbito de Aplicación ..................................................... 3
III. Base Legal y Regulatoria .............................................. .4
IV. Competencia y Confidencialidad .................................... .4
V. Proceso de Atención de la Denuncia ................................. 5
VI. Desestimación de la Denuncia ........................................ 6
VII. Del Trámite, Plazos e Informe Ejecutivo de la Denuncia ... 7
VIII. Registro de la Denuncia y Expediente Administrativo...... 8
IX. Disposiciones Finales ..................................................... 8
X. Anexo: Formato de Denuncia Ciudadana ......................... 9

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

II

Que en materia de participación ciudadana, la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 50 y 52, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal, hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.

III

Que el artículo 131 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, dispone que los funcionarios públicos, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.

IV

La Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, Título I, Capítulo Único, "De los Principios y Disposiciones Generales", artículo 3, Perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, establece que, para los fines y efectos de la Ley, se desarrollan los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y otras leyes, siendo entre otros el numeral: 3) Petición y denuncia ciudadana.

V

Que la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título 11, "Del Órgano Rector", Capítulo 1, "De la Contraloría General de la República", artículo No. 9, "Atribuciones y Funciones", numeral 2, establece: Dictar políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones: inciso d) El cumplimiento de las demás funciones que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes.

VI

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, aprobó en Sesión Ordinaria Número setenta y cuatro (74) del día diecinueve de septiembre del año dos mil, la creación de la Oficina de Denuncias de la Contraloría General de la República, debiéndose realizar toda la tramitación legal del caso.

VII

Que atendiendo los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), en relación a la consciente necesidad de contar con una Administración Pública, eficaz, eficiente y transparente conforme al marco legal, se garantiza el desarrollo integral de la buena gestión pública que responda a los intereses de la población, la cual tiene una participación activa en el modelo de Gobierno, por esa razón la Contraloría General de la República, tiene una dependencia habilitada de Denuncia Ciudadana.

Que el Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 113 del 18 de junio del 2009, en sesión ordinaria número un mil doscientos cuatro (1,204) de las nueve horas y treinta minutos del día jueves ocho de octubre del año dos mil veinte, aprobó por unanimidad de votos dictar la siguiente Normativa denominada:

"NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIA CIUDADANA"

l. Objeto

Artículo 1. Establecer mecanismos que faciliten a los ciudadanos interponer denuncias y regular los lineamientos normativos y procedimentales para la recepción y trámite de las denuncias ciudadanas por parte de la Contraloría General de la República, sobre actos irregulares en el uso de los bienes y recursos del estado; incumplimientos legales en la administración y ejecución presupuestaria y en las atribuciones, funciones y deberes de los servidores públicos, considerando el derecho de participación de la ciudadanía en general en la gestión estatal para contribuir a una administración pública eficaz, eficiente y transparente y fomentando el protagonismo del pueblo desde una política de Estado.

II. Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Normativa serán de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana y Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, quienes intervienen en el proceso de recepción y trámite de la denuncia en lo que corresponde, de igual manera para los servidores públicos y demás personas que presenten la denuncia y para los servidores y ex servidores públicos denunciados.

III. Base Legal y Regulatoria

Artículo 3. Esta Normativa se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y regulatorias:

- Constitución Política de la República de Nicaragua.

- Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

- Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana.

- Manual de Organización y Funciones de la Dirección General Jurídica.

- Manual de Procesos y Procedimientos del Área Jurídica.

- Sistema de Integridad (Código de Ética, Código de Conducta y Manual de Procedimientos Éticos).

IV. Competencia y Confidencialidad

Artículo 4. Competencia de la Contraloría General de la República. Ejercer el control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el manejo de los recursos de la administración pública, así como del cumplimiento de, las normas legales y los lineamientos dictados por este Órgano de Control.

En el marco de sus atribuciones la Contraloría General de la República recibirá y tramitará las denuncias que estén relacionadas con las funciones de la administración pública.

Artículo 5. Unidades Organizativas de Atención de las Denuncias. La Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, es la unidad organizativa rectora de recibir y atender las denuncias presentadas por la ciudadanía y servidores públicos que versen sobre presuntas irregularidades en: a) uso y manejo de los bienes y recursos del Estado; b) supuestos hechos contrarios a la legalidad en la administración y ejecución presupuestaria sujeta a control y fiscalización; y c) sospecha de incumplimiento de atribuciones, funciones y deberes que le impone la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes y demás regulaciones a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en la custodia y administración de los recursos públicos.

La Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana efectuará los procedimientos y supervisará el cumplimiento del trámite de la denuncia.

Las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, podrán recepcionar de los ciudadanos y servidores públicos las denuncias presentadas bajo su jurisdicción territorial y procederán a remitirla a la Dirección de Tramites de Glosas y Denuncia Ciudadana de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República.

Artículo 6. Confidencialidad de la Identidad del Denunciante. La identidad del denunciante estará protegida conforme lo establecen las leyes de la materia y por los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Nacional, por tanto los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana y de las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, que intervengan en el proceso de la recepción y trámite de la denuncia, garantizarán la confidencialidad de la identidad del denunciante y tendrán prohibido divulgar o revelar los datos y generales de ley del denunciante o pistas para su identificación, aun cuando el proceso de la denuncia haya concluido.

Artículo 7. Responsabilidad del Titular y Servidores Públicos de la Entidad u Organismo Objeto de Denuncia. Durante el proceso de atención de denuncias, el titular y los servidores públicos de la entidad u organismo serán responsables de proporcionar oportunamente la información solicitada por la Contraloría General de la República y dar acceso a los lugares o ambientes solicitados en los casos y plazos requeridos.

V. Proceso de Atención de la Denuncia

Artículo 8. La presentación de la denuncia, puede efectuarse de las siguientes formas:

a) Verbal: Cuando el denunciante se presenta personalmente a la Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana o Delegación Territorial de la Contraloría General de la República, instancias encargadas de recibir las denuncias; y éste a viva voz expresa los hechos denunciados ante el servidor público delegado para tal efecto, se le facilitará al denunciante el "Formato de Denuncia Ciudadana" (Ver Anexo), con el fin de que formalice su denuncia.

b) Escrita: Cuando el denunciante presenta la denuncia a través de documento escrito en papel común y expresa los hechos en los que versa la denuncia o en su defecto la presenta en el "Formato de Denuncia Ciudadana" (Ver Anexo) que se encuentra disponible en el Sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.gob.ni) y la misma está de conformidad a los requisitos detallados en el artículo 9 de la presente Normativa. La denuncia deberá ser presentada en la Sede Central o Delegación Territorial de la Contraloría General de la República.

c) De Oficio: Por hechos señalados en medios de comunicación social de cualquier naturaleza que constituyen supuestas irregularidades en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República; y el Consejo Superior de esta Entidad Fiscalizadora Superior por la trascendencia y veracidad de dicha información, aprobara dar trámite a la denuncia.

Artículo 9. Los requisitos esenciales que debe reunir la denuncia escrita o verbal (consta en acta) son los siguientes:

a) Día y fecha de la denuncia.

b) La denuncia escrita o verbal, deberá estar dirigida a la Máxima Autoridad de la Contraloría General de la República.

c) Indicar los nombres y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, profesión u oficio; en caso de extranjero el número de cédula de identidad de la residencia.

d) Detallar la dirección domiciliar del denunciante para oír subsiguientes notificaciones, número de teléfono móvil o convencional y correo electrónico.

e) Describir el nombre de la entidad u organismo que forma parte de la administración pública en la que se presumen han ocurrido los hechos denunciados, y que está sujeta a control por parte de la Contraloría General de la República.

f) Describir los nombres y apellidos y cargo del o los servidores o ex servidores públicos presuntamente involucrados en los hechos denunciados.

g) Indicar la relación de los hechos denunciados de forma clara, concreta y detallada y período en que ocurrieron.

h) Establecer una estimación de la suma que podría constituir el supuesto perjuicio económico causado al Estado.

i) Presentar evidencias que sustenten los hechos denunciados o indicar en que Entidad y/o dependencia se puede obtener.

j) Firma del denunciante.

Como requisito primordial el denunciante deberá presentar la denuncia en su carácter de acreditación personal, no podrá presentarla por medio de apoderado.

VI. Desestimación de la Denuncia

Artículo 10. Serán causales de desestimación de la denuncia las siguientes:

a) Que la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

b) Hechos denunciados en que opere la caducidad.

c) Versen los hechos sobre queja en contra del desempeño del Auditor Gubernamental.

d) Se esté tramitando en la vía judicial los mismos hechos denunciados o que exista sentencia judicial.

Artículo 11. La Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, elaborará un informe ejecutivo cuando sea desestimada la denuncia, el que será revisado y aprobado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

VII. Del Trámite, Plazos e Informe Ejecutivo de la Denuncia

Artículo 12. Cuando la denuncia sea interpuesta ante una de las Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República, el Responsable de la Delegación Territorial, remitirá a lo inmediato la denuncia recibida, misma que deberá presentarla ante la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República para su tramitación, observando en todo momento la confidencialidad de la denuncia recibida.

Artículo 13. Cuando en la denuncia presentada se identifiquen ambigüedades en la relación de los hechos denunciados, se dictará auto concediéndole un plazo de tres (3) días al denunciante para que amplíe aclare lo relacionado a la denuncia.

Artículo 14. Radicada la denuncia, el Responsable de la Dirección General Jurídica remitirá comunicación a la parte denunciada con copia a la máxima autoridad de la entidad u organismo de la Administración Pública, solicitando informe debidamente documentado sobre los hechos señalados, otorgándoles el plazo de nueve (9) días hábiles para presentar o alegar lo que considere pertinente. A esta comunicación se adjuntará la relación de los hechos denunciados. El proceso de denuncia será sustanciado conforme este procedimiento y toda la documentación de mero trámite será suscrita por el Responsable de la Dirección General Jurídica.

Artículo 15. El Responsable de la Dirección General Jurídica comunicará a la parte denunciante el inicio del procedimiento de tramitación de la denuncia.

Artículo 16. Durante la sustanciación del proceso de denuncia, la Dirección General Jurídica podrá realizar cualquier diligencia para proveer lo que en derecho corresponde, si el caso lo amerita.

Artículo 17. Una vez recibido del denunciado el informe documentado de los hechos denunciados y con la documentación presentada por el denunciante, se procederá a su análisis jurídico y a la recomendación debidamente motivada, emitiéndose para tal efecto un informe ejecutivo que será sometido a la revisión y aprobación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. La no presentación del informe por parte del denunciado, no suspenderá el análisis jurídico, la recomendación y por ende la emisión del informe ejecutivo.

Artículo 18. El informe ejecutivo de denuncia deberá contener los siguientes elementos:

a) Identificar el número de informe.

b) Reflejar el código de la denuncia que asigna el área competente.

c) Describir la Entidad u Organismo de la Administración Pública.

d) Identificar el caso de forma clara y comprensible.

e) Reflejar los nombres y apellidos de servidores o ex servidores públicos denunciados.

f) Indicar la relación de hechos y su correspondiente análisis jurídico.

g) Indicar la recomendación de la unidad organizativa que analiza la denuncia.

h) Detallar los anexos (documentos adjuntos).

i) Reflejar la fecha de elaboración del informe.

j) Firmas de los Responsables de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana.

Artículo 19. En el caso que en el informe ejecutivo de la denuncia se recomendara realizar una auditoría y ésta fuese aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se remitirán las diligencias debidas a la Dirección General de Auditoría, a través de una comunicación formal suscrita por el Responsable de la Dirección General Jurídica, resguardando la confidencialidad del denunciante en la documentación trasladada.

Artículo 20. La Dirección General Jurídica deberá garantizar que de lo resuelto por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, referido a la denuncia interpuesta se notificará al denunciante y denunciado, con copia a la máxima autoridad de la entidad u organismo.

VIII. Registro de la Denuncia y Expediente Administrativo

Artículo 21. Las denuncias interpuestas ante la Contraloría General de la República y recepcionadas por la Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana o las Delegaciones Territoriales, serán registradas y codificadas en el Libro de Control de Denuncias y deberá asignarse un código único para cada caso y la designación cronológica según el orden de prelación.
Artículo 22. La Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, deberá constituir un expediente administrativo por cada denuncia recibida, el que deberá contener todos los documentos generados como resultado de la tramitación de la denuncia recibida, así como otra documentación que se considere pertinente. El expediente deberá ser foliado, contar con una hoja de índice y será custodiado por la Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana.

IX. Disposiciones Finales

Artículo 23. Cumplimiento. Están obligados a cumplir en lo aplicable a la presente Normativa los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección de Trámites de Glosas y Denuncia Ciudadana y Delegaciones Territoriales de la Contraloría General de la República; así como los titulares de las entidades u organismos del sector público, las personas denunciantes y servidores y ex servidores públicos denunciados en lo aplicable.

Artículo 24. Divulgación. Es responsabilidad de la Dirección General Jurídica, divulgar el contenido de la presente Normativa a todo el personal que ejerza funciones o participe en el proceso de atención y trámite de denuncia ciudadana interpuesta ante la Contraloría General de la República.

Artículo 25. Derogación. Deróguense las Reformas al Procedimiento de Tramitación de Denuncias Ciudadanas, aprobadas por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, número uno (1), del día siete de enero del año dos mil trece; y, todo aquello que se oponga a la presente Normativa.

Artículo 26. Modificación y/o Actualización. La presente Normativa Procedimental para la Tramitación de Denuncia Ciudadana, podrá ser modificada o actualizada cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y/o a solicitud del Responsable de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, a fin de que la División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada proceda a modificar o actualizar dicha Normativa, la cual posteriormente será refrendada por la máxima autoridad administrativa de esta Entidad de Control y Fiscalización.

Artículo 27. Vigencia. La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación oficial por parte de la máxima autoridad de la Contraloría General de la República y su publicación en los medios de comunicación institucional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Vice Presidente del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.