Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(REBÁJANSE UNOS DERECHOS ADUANEROS)

DECRETO LEGISLATIVO No. 452, Aprobado el 27 de Marzo de 1946

Publicado en La Gaceta No. 75 del 4 de Abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 452


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Artículo 1o.- Rebájense en un cincuenta por ciento (50%), los derechos aduaneros establecidos en la ley No. 415 de 17 de Agosto de 1945, reformatoria de la Ley Arancelaria de 1918, en lo que se refiere a las fracciones No. 655 incisos a), b) y c), y 656 incisos a), b), c) y d).

2o.- El presente Decreto empezará a regir un día después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Marzo de 1946.- (f) A. Montenegro, D. P.- (f) C. A. Bendaña, D. S.- (f) J. Centeno h.

(Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de Marzo de 1946.- (f) Mariano Argüello, S. P.- (f) Pablo J. Guillén, S. S.- (f) A. Alemán, S. S.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintisiete de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- El Presidente de la República.- (f) A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) J. R. Sevilla.

(Sellos: Gran Sellos de la Nación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
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