Decreto lejislativo de 25 de enero de 1859, facultando al Gobierno para nombrar una o más comisiones que formen separadamente los códigos Civil, Criminal i de Procedimientos
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. El Gobierno nombrará una o más comisiones para formar separadamente los proyectos de Código Civil, Criminal i de Procedimientos, de que habla la ley de 17 de mayo de 1853; procurando que estén concluidos, a lo menos los dos últimos, para ser presentados a la próxima lejislatura ordinaria. Queda vijente en todo lo demás la expresada lei.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.