Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL, EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO. 5028-NI Y DONACIÓN NO. H7440-NI, PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL” QUE SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 235-2011, Aprobado el 9 de Diciembre de 2011

Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre de 2011

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial, el Convenio de Financiamiento No. 5028-NI y Donación No. H7440-NI, por un monto de veintidós millones quinientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG’s 22,500,000.00), correspondiente aproximadamente a US$ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuáles DEG’s 18.6 millones son en carácter de donación (equivalente aproximadamente a US$ 29.0 millones) y DEG’s 3.9 millones son en carácter de préstamo (equivalente aproximadamente a US$ 6.0 millones), para financiar el “Proyecto de Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural” que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la firma del Convenio de Financiamiento No. 5028-NI y Donación No. H7440-NI relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la International Development Association (IDA) del Banco Mundial.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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