Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PUBLICAR EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MIFIC (WWW.MIFIC.GOB.NI) EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ECONOMÍA (COMIECO) N°. 426-2020 (COMIECO XCII) Y SU ANEXO, N°. 427-2020 (COMIECO XCII), N°. 428-2020, (COMIECO XCII) Y SU ANEXO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 004-2021, aprobado el 28 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 18 de febrero de 2021

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo - Protocolo de Guatemala, los cuales establecen que las partes contratantes se comprometen como parte del Proceso de Integración Económica, constituir una Unión Aduanera entre sus territorios.

II

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, establece que el Subsistema de Integración Económica Centroamericana, será impulsado y perfeccionado por los actos administrativos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); Debiendo publicarlos en cada uno de los Estados Parte.

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; y que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

IV

Que el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO) aprobó la Resolución Nº 426-2020 (COMIECO-XCII) y su Anexo, por medio de la cual se aprobó el Procedimiento de Control e Inspección de Envíos, Mercancías e Insumos Agropecuarios en los Puestos de Control Cuarentenario; la Resolución Nº 427-2020 (COMIECO-XCII), por medio de la cual se aprobaron aperturas arancelarias y modificaciones de los Derechos Arancelarios a la Importación DAI); y la Resolución Nº 428-2020 (COMIECO-XCII) y sus Anexos, por medio de la cual modifica por sustitución total, los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobada por la Resolución Nº 338-2014 (COMIECO-EX), del 17 de enero del 2014, todas las Resoluciones de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 102 del 03 de junio de 1998, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017; y con fundamento en los artículo 36, 38, 39 y numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala. Y los artículos 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (WWW.mific.gob.ni) el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) Nº 426-2020 (COMIECO-XCII) y su Anexo; Nº 427-2020 (COMIECO-XCII); y Nº 428-2020 (COMIECO-XCII) y sus Anexos, todas de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinte, relacionada en el Considerando IV de este Acuerdo.

SEGUNDO: EL presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial y en la página web del MIFIC (WWW.mific.gob.ni).

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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