Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE DEROGA EL ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 1889

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 12 de noviembre de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 303 del 14 de noviembre de 1895

El Presidente de la República,

Habiendo cesado las causas que motivaron la emisión del acuerdo de 23 de Octubre de 1889 por haberse mejorado y reparado ya la vía y provisto el material móvil del ferrocarril en actual explotación,
Acuerda:

1.º- Derogar el referido acuerdo de 23 de Octubre de 89 en cuanto á la reserva del producto líquido de la empresa del ferrocarril y vapores nacionales; debiéndose atender solamente por el Ministerio de Fomento á las necesidades ordinarias de administración y entretenimiento.

2.º- Desde el 1º de Enero próximo el producto líquido mensual que resulte en las cajas del ferrocarril y vapores nacionales será trasladado como el de las otras oficinas fiscales á la Tesorería General para que por ella se efectúe el gasto de construcción que demanda el ramal de Masaya á Diriamba y pueblos intermedios.

Comuníquese - Managua, 12 de Noviembre de 1895 – Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - Zamora.
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