Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS, PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO (RESIDUOS FORESTALES)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 135-2018, aprobada el 14 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 08 de enero de 2019


QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS, PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE APROVECHAMIENTO (RESIDUOS FORESTALES)

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las cuatro y cinco minutos de la tarde del día viernes catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

I

Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del Artículo 60 Cn. establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Qué, la Ley N o. 94 7 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Qué, él Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua (Decreto Presidencial 69-2008), publicado en La Gaceta No. 3 del 7 de enero 2009, en Fomento y Reposición Forestal se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas.

IV

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, uno de los principales objetivos es la simplificación de trámites y facilitar el acceso de la población al uso racional y sostenible del recurso forestal, previo cumplimiento de requisitos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, en este sentido se está dinamización las actividades del sector forestal brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia, todo conforme las orientaciones que reciben las instituciones del Estado de nuestro buen Gobierno.

V

Qué, se hace necesario establecer procedimientos específicos para cierta Permisología, con el fin de que sea un instrumento que coadyuve a la conservación, fomento y desarrollo sostenible del recurso forestal en armonía y coherencia con lo establecido en la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, y de acuerdo con lo establecido en los artículo 16, 21, 30 y 31 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales en este sentido a los residuos o subproducto; para lo cual el aprovechamiento de recursos maderables, se sujetará a la legislación forestal vigente, con la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos.

VI

Qué, las presentes Disposiciones Administrativas tendrán como elemento central la complementariedad del Marco Jurídico del INAFOR, así como el cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal, las áreas de alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de protección municipal.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); La suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese la Resolución Administrativa que establece los requisitos y procedimientos, para el otorgamiento de Permisos de aprovechamiento (Residuos Forestales), conforme a los artículos siguientes;

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO: La presente Resolución Administrativa establece los requisitos y procedimientos, para el aprovechamiento de residuos forestales, provenientes de permisos de aprovechamiento en bosque latifoliados.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para la mejor aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

Albura: Es la parte joven de la madera, correspondiente a los últimos anillos de crecimientos del árbol, producidos por el cambium vascular en el tallo de una planta, que corresponde al único xilema funcional. La albura suele ser de un color más claro.

Aprovechamiento sostenible: Utilización de los recursos de flora de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, que se efectúan a través de los instrumentos de gestión mediante la aplicación de técnicas apropiadas de manejo que permiten la estabilidad del ecosistema, la renovación y persistencia del recurso, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

Desperdicio del aprovechamiento y transformación forestal: Todo lo resultante de las actividades de aprovechamiento y transformación forestal que se dejan de utilizar o que no son fácilmente aprovechables.

Duramen: Parte del tronco que forma parte del llamado xilema, leño, o tejido leñoso. Se encuentra en la parte central del tronco y ramas del árbol y está compuesto por células biológicamente muertas.

Factor-coeficiente de rendimiento: Relación entre el volumen o peso de un determinado bien y el volumen o peso del producto que le dio origen.

Factor de forma: Es la relación entre el volumen del fuste del árbol y la de un cilindro de igual altura y diámetro a la altura del pecho (DAP), de las condiciones de terreno en las que creció, clima, su edad, entre otras.

Georeferenciación: Consiste en especificar mediante coordenadas geográficas la posición o localización de un punto, vector o área en un sistema de coordenadas conocido para que pueda ser visto, consultado o analizado con otros datos geográficos. Puede implicar la rotación, desplazamiento, ajuste y en algunos casos la deformación u orto rectificación de los datos.

Inventario Forestal: Es la evaluación cualitativa y cuantitativa de un bosque natural o plantación forestal, mediante técnicas de muestreo confiables y adecuada representatividad de todos los estratos florísticos o tipos de bosque, con el principal objetivo de proveer información actualizada y suficientemente detallada para un plan de manejo forestal.

Manejo Sostenible: Es una estrategia de conservación para identificar y controlar los límites de intervención del bosque para la generación de bienes y servicios, de manera que no sobrepase su capacidad de carga, manteniendo el capital del bosque en términos de calidad y cantidad, de modo que las generaciones futuras puedan beneficiarse de un flujo similar de bienes y servicios.

Manejo Forestal Comunitario: Se entiende por manejo forestal comunitario al conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por pueblos indígenas, comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.

Plan Operativo Anual: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales de protección, restauración, aprovechamiento y todas aquella actividades que deben de desarrollarse en el período de un año, debiendo de garantizarse la reposición y sostenibilidad del recurso.

Pago por el aprovechamiento forestal: Mecanismo de compensación flexible, donde los titulares de derechos del aprovechamiento y manejo de los recursos forestales reciben una compensación que puede ser económica o no por parte de los usuarios o beneficiarios, bajo la condición de que las áreas bajo manejo sigan suministrando o abasteciendo, estos servicios en las condiciones establecidas.

Residuos del aprovechamiento de productos forestales maderables en el Bosque: Son aquellos (productos o residuos) en rollo obtenidos luego de las operaciones de tumba, troceo y extracción de la madera en el bosque, tales como secciones del fuste y ramas, entre otros.

Residuos de madera: son sub productos de la madera en rollo y madera procesada que quedan después del proceso de primera y segunda transformación que no han sido reducidos a astillas o partículas. Se incluyen los desechos de trozas (ripios, cospe, costanera), desechos del aserradero, despuntes, recortes, albura, corazón, residuos de carpintería y ebanistería, que poseen algún valor comercial y que pueden ser utilizados para la manufactura de la industria forestal o talleres de madera y mueble.

Producto Forestal de primera transformación en pequeñas dimensiones: Madera procesada dimensionada en sus cuatro caras de pequeño tamaño y volumen menor en forma de escuadra (Semi Timber) no derivados de costanera, cospe o ripios. Trazabilidad Forestal: Mecanismo que consisten en asociar sistemáticamente un flujo de información a un flujo físico de productos de manera que se pueda recuperar en un momento determinado la información requerida relativa a dichos productos; este sistema va desde su origen primario del Bosque hasta la exportación, que permite obtener información de la cadena forestal.

CAPÍTULO III

DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL

Artículo 3.- El aprovechamiento de residuos forestales puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que cuente con título de dominio o cesión de derechos para el aprovechamiento de los residuos, una vez concluidas las labores silviculturales del permiso de aprovechamiento, previa inspección, in situ realizada por la comisión interinstitucional conformada por al menos INAFOR, Alcaldía y Policía, todo de conformidad a lo establecido por las normativas legales y técnicas establecidas. La intención del aprovechamiento de los residuos debe estar contemplada en la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal.

Artículo 4.- Para el aprovechamiento de residuos de permisos de aprovechamiento, se aplicará Jo dispuesto en el artículo 44 y 45, del Reglamento de la Ley No. 462, (Decreto 73- 2003), el cual establece que el aprovechamiento forestal en bosques natural, debe de realizarse a través de un Permiso de aprovechamiento de conformidad a la guía metodológica autorizada por el INAFOR.

Artículo 5.- El aprovechamiento de residuos se ejecutará tomando los criterios técnicos de una sola estructura determinada por especie.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 6.- Para la obtención de un Permiso de Aprovechamiento de residuos, se procederá de conformidad a los artículos 21 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y artículo 47, numeral 1 y 2, del Decreto 73-2003.

Así mismo se establece la obligación reponer el Recurso Forestal dentro o fuera del área del Permiso, lo que se calculará de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos autorizados (cinco plantas a reponer por metro cúbico autorizado), esto deberá realizarse previo a la autorización: Elaborando un Contrato para la reposición del recurso forestal, que tendrá una vigencia de cuatro años o bien realizando pago correspondiente de conformidad a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

Artículo 7.- Los permisos de aprovechamiento de residuos, serán autorizados una vez cumplidos los requisitos siguientes:

1.- Solicitud por escrito del propietario o cesionario, detallando procedencia del Permiso inicial.
2.- Fotocopia de cédula de identidad.
3.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.
4.- Cesión de derechos en original en caso de solicitud presentada por un cesionario.
5.- Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del INAFOR. 6.-Designación del Regente Forestal.
7.- Pago de la inspección técnica pre aprovechamiento
8.- Pago de impuestos por volumen.
9.- Contrato de Reposición del Recurso Forestal y/o Pago de Servicio conforme a la CODF 07-2018.
10.- Pago de la inspección técnica post aprovechamiento
11.- Es obligatorio geo referenciar el polígono del área de extracción de los residuos.

Artículo 9.- Los permisos de aprovechamiento de residuos, serán otorgados, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior; y tendrán una duración máxima de autorización de treinta (30) días para su aprobación o denegación. En los casos que en el proceso de revisión del Permiso requiera de ajustes, enmiendas o completar requisitos se retornará la documentación al solicitante, interrumpiendo de esta manera el período de aprobación, el que se iniciará una vez subsanados los requerimientos técnicos y legales.

Artículo 10.- El permiso de aprovechamiento de residuos se otorgará por un volumen determinado, en área determinada, con una vigencia de un año, prorrogable a partir de la fecha de vencimiento del permiso, por un período de un año previa inspección técnica, no habiendo una posterior prórroga.

Artículo 11.-EI Regente Forestal, responsable de la ejecución del permiso deberá realizar las actividades de regencias apegadas a la Resolución Administrativa CODA 43-2017, Reglamento de la Regencia Forestal, el incumplimiento a lo establecido se sancionará conforme a lo establecido en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

CAPÍTULO V

CRITERIOS Y NORMATIVAS TÉCNICAS

Artículo 12.- El propietario del permiso de aprovechamiento que desee aprovechar el residuo, deberá solicitar, previo cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la presente normativa ante la Delegación del INAFOR, la aprobación del permiso, el volumen será incluido en el plan operativo anual y el Delegado Municipal del INAFOR deberá extender guías de transporte una vez cancelados los impuestos correspondientes, previa autorización.

Artículo 13.- Se establece un volumen máximo de residuos por permiso de aprovechamiento del veinticinco por ciento (25 %) del volumen autorizado en primera instancia, de donde se deriva el aprovechamiento de residuos, excepto para las especies de Guanacaste negro y Genízaro que será del veinte por ciento (20 %).

CAPÍTULO VI

DEL TRANSPORTE

Artículo 14.- El recurso forestal (residuo) al momento del transporte deberá ir debidamente marcado con pintura de aceite color rojo que debe ser visible y permita su identificación para poder cumplir con los requisitos de trazabilidad, monitoreo y seguimiento de la custodia del producto forestal.

Artículo 15.- Previo a la emisión de la guía forestal, el beneficiario o regente deberá solicitar ante el INAFOR el permiso de transporte y guía forestal de residuos, la cual se aprobará previa inspección.

Artículo 16.- Las guías de transporte de residuos forestales deberán elaborarse de conformidad a la fórmula de Smaliam (diámetro mayor+ diámetro menor)2 /16) x 3.1416 x largo de la pieza), considerando las dimensiones de las trozas: diámetro mayor máximo 0.35 mt, diámetro menor mínimo 0.15 mt y largo máximo de 1.30 mt. Las trozas se podrán agrupar por iguales dimensiones, en cada renglón del cuadro de detalle del cargamento de la guía forestal.

Artículo 17.- De conformidad al artículo 9, de la Ley No. 585 de Veda, para el corte, transporte y comercialización de recurso forestal, toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (residuos), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto; y cumplir con lo establecido en el artículo 115 de la Ley No. 431, Ley de Tránsito Nacional.

CAPÍTULO VII

INCUMPLIMIENTO

Artículo 18.- Los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales, que incumplan su correcta ejecución conforme a Jo planificado, serán sancionados con la suspensión del mismo, previo proceso administrativo. Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento, conforme lo dispuesto en los Artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 73-2003.

CAPÍTULO VIII

TRANSITORIOS

Artículo 19.-La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme la legislación forestal vigente.

Artículo 20.-Deróguense el artículo 29, 30 de la Resolución Administrativa DE 11-2015, que establece las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales, emitida a las diez de la mañana del día once de marzo del año dos mil quince y cualquier otra Resolución Administrativa, circular o disposición administrativa que se le oponga.

Artículo 21.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.

Nota: En la publicación de esta norma, hay un error el consecutivo de la enumeración de los artículos, del Arto. 7 se continua con el Arto. 9, siendo lo correcto el Arto. 8.
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