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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2013-2015

DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2012, aprobado el 29 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre de 2012

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, definió entre sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica, que hace necesario el diseño y la ejecución de una Estrategia Nacional de Deuda Pública consistente con esos objetivos.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el artículo 8, literal a, de la Ley No 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y a lo establecido en el artículo 21 inciso b de la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y artículos 113 y 114 del Reglamento y sus reformas

III

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el organismo encargado de rectorear la formulación de una Estrategia Nacional de Deuda Pública, de conformidad con el artículo 10 de la Ley No 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“ESTRATEGIA NACIONAL DE DEUDA PÚBLICA 2013-2015”

Artículo 1. Aprobación.
Mediante el presente decreto se aprueban los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015 bajo los cuales se regirán todas las instituciones del sector público conforme el artículo 2 de la Ley No 477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento.

Artículo 2. Objetivo General.
El objetivo general de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015 es asegurar los recursos necesarios para financiar las metas establecidas en los Planes del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para los próximos tres años. Al mismo tiempo, la estrategia prioriza la contratación de fondos concesionales y define fuentes de financiamiento no-tradicionales para cubrir cualquier caída en los recursos blandos.

Artículo 3. Lineamientos Generales.
1. Minimizar el aumento en las contrataciones no-tradicionales durante los próximos tres años. Todo esto con el fin de mantener la deuda dentro de los límites aceptables en términos de sostenibilidad.

2. Fortalecer el desempeño en la gestión de la deuda pública.

Artículo 4. Lineamientos Generales de Deuda Externa.
·Alcanzar la sostenibilidad de la deuda pública externa medida como la relación del saldo de la deuda externa al producto interno bruto, esto último podrá oscilar entre el 40.0-50.0 por ciento.

·Minimizar las contrataciones no-tradicionales, estas deberán ser menos del 40.0 por ciento en promedio durante la implementación de la estrategia.

·Mantener el tiempo promedio de maduración, similar al observado a finales del 2011, para la deuda externa durante los próximos años.

·Mantener la proporción de deuda fija versus deuda variable del saldo de la deuda por encima del 79.0 por ciento.

Artículo 5. Lineamientos Específicos de la Deuda Externa.
1. Concluir el proceso de negociación y formalización del alivio de deuda externa previsto bajo la Iniciativa Países Pobres Muy Endeudados.

2. Definir límites anuales para el elemento de concesionalidad de la deuda externa a ser contratada.

3. Mantener el tiempo promedio de maduración entre 15.5-13.5 años.

4. Mantener las contrataciones de deuda externa con tasa variable entre el 20.0-25.0 por ciento del total contratado anualmente.

Artículo 6. Lineamientos Generales de Deuda Interna.
Profundizar el mercado interno de los valores gubernamentales mediante la estandarización de todos los instrumentos emitidos por el Sector Público.

1. Mantener comunicación continua con los participantes del mercado.

2 .Alcanzar y Mantener el tiempo promedio de maduración entre 5.8-6.2 años a finales del 2015.

Artículo 7. Lineamientos Específicos de la Deuda Interna.
1. Emitir normativa para la estandarización de todos los instrumentos a ser emitidos por el Sector Público.

2. Emitir únicamente valores estandarizados para todas las obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Emitir valores estandarizados con un plazo mayor a 6 años.

Artículo 8. Actualización.

La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015 podrá ser revisada y actualizada anualmente, de ser necesario, con el propósito de ajustar los lineamientos aprobados en concordancia con el desempeño macroeconómico del país y las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

Artículo 9. Normas y Procedimientos.
La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá normas, políticas y procedimientos que garanticen la aplicación de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015.

Artículo 10. Monitoreo y Evaluación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá presentar al Presidente de la República a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual de evaluación de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015.

Artículo 11. Vigencia.
La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015 regirá por un período de tres años contados a partir del primero de enero del año 2013. Dicha Estrategia, será publicada en la Gaceta Diario Oficial.

Artículo 12.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2013, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial,

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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